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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (03/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos, que consta de cuatro (04) capítulos, doce (12) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, precedente, es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos, se fi nancia con cargo a los recursos de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción y, el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 31477, LEY QUE PROMUEVE ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE ALIMENTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos. Artículo 2.- Finalidad Tiene por fi nalidad promover la recuperación de alimentos frescos en los mercados de abastos a nivel nacional para abastecer a la población en condición de pobreza, extrema pobreza, o de vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria, permitiendo la satisfacción progresiva de su derecho a la alimentación y reducir la proporción de desperdicios. Artículo 3.- Referencia Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, toda mención a “la Ley” está referida a la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos. Artículo 4.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica que realice recuperación de alimentos en mercados de abastos, así como para los ministerios, los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales que, conforme a su competencia, pueden generar un entorno favorable para promover la recuperación de alimentos. Artículo 5.- De fi niciones y términos Para efectos del presente Reglamento se debe considerar, además de las de fi niciones y términos previstas en la Ley, las siguientes de fi niciones: 5.1 Administrador o gerente del mercado de abasto: Persona natural que ejerce la dirección ejecutiva, administrativa y supervisión del mercado de abasto y es responsable del cumplimiento del reglamento interno de mercado de abasto, del presente Reglamento y otras normas que resulten aplicables. 5.2 Alimento: Entiéndase a todo alimento de origen agrícola, pecuario, forestal no maderable, pesquero o acuícola, destinados al consumo humano, de procesamiento primario que no han sido preparados culinariamente. 5.3 Brigada: Equipo de personas organizadas cuyos integrantes han sido capacitados y acreditados ante la administración del mercado para realizar el proceso de recuperación de alimentos y que pertenecen o han sido convocados por una entidad perceptora, o por la municipalidad distrital o provincial según corresponda en coordinación con la entidad receptora fi nal, teniendo encargada la recolección, acopio, selección, clasi fi cación y distribución de los alimentos recuperados que cumplan con las características de inocuidad. Los tipos de brigada son: brigada conformada por una entidad perceptora; brigada conformada por municipalidades distritales; y brigadas conformadas por una entidad receptora fi nal. 5.4 Comerciante: Para efectos del presente Reglamento, el comerciante es la persona que realiza transacciones de compra y venta de alimentos en los mercados de abastos, y es el titular del negocio. 5.5 Inocuidad de los alimentos: Es la cualidad de los alimentos de no causar daño a la persona destinataria fi nal una vez estos sean preparados o consumidos, de acuerdo con el uso al que se destinan. 5.6 Guía Técnica Didáctica para la Recuperación de Alimentos: Instrumento técnico de obligatorio cumplimiento aprobado por el Ministerio de Salud, o el documento que haga sus veces, que contiene disposiciones para la recuperación de alimentos de los mercados de abastos con inocuidad. 5.7 Líder de brigada: Persona natural designada y capacitada para liderar la realización de las actividades de la brigada. 5.8 Mercado de abasto: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios, de conformidad con el literal g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM. Los mercados de abastos pueden ser privados o públicos. 5.9 Organizaciones sociales de base: Son organizaciones autogestionarias formadas por iniciativa de personas de menores recursos económicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fi nes políticos partidarios ni pueden ser objeto de manipulación política por las autoridades del Estado, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de la Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de