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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (03/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es parte; Que, los numerales (1), (2), (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, (en adelante el Reglamento) re fi eren que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia, y normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas y supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos, y otros dedicados a las actividades acuáticas, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2024-DE de fecha 24 de enero del 2024, se modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE; Que, los numerales 376.1 y 376.2 del artículo 376 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2024-DE precisan que, los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento acuático reconocidos por la Dirección General, y en coordinación con esta, preparan los programas y exámenes para la capacitación de la gente de mar, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa nacional, el Convenio de Formación 78 y otros instrumentos de los que el Perú es parte, y que los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento acuático deben cumplir los estándares mínimos de infraestructura y equipamiento establecidos por la Dirección General. Igualmente, establecen un sistema de calidad que cubra a todos los cursos y programas de formación, en que se especi fi que: a) Los objetivos a conseguir; b) Los aspectos administrativos del sistema de formación; c) El cumplimiento de las normas de competencia, los exámenes y las evaluaciones; d) Las cali fi caciones exigidas a los formadores, instructores y evaluadores, y e) Las inspecciones internas para determinar las garantías de calidad que se hayan determinado con miras a la consecución de los objetivos fi jados; Que, el artículo 436 del Reglamento, establece que la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante Nacional se imparte en centros de formación acuática, y se efectúa de conformidad con lo establecido en la normativa nacional, el convenio de formación 78 y otros instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es Parte;Que, el numeral 437.1 del artículo 437 del Reglamento, dispone que los centros de formación acuática han de cumplir los estándares mínimos de infraestructura y equipamiento dispuesto por la Dirección General y establecer un sistema de calidad de acuerdo con la normativa nacional, el Convenio de Formación 78, y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, debiendo especi fi car, entre otros aspectos, los siguientes: a) Los objetivos a conseguir; b) Los aspectos administrativos del sistema de formación; c) El cumplimiento de las normas de competencia, los exámenes y las evaluaciones; d) Las cali fi caciones exigidas a los formadores, instructores y evaluadores; y e) Las inspecciones internas para determinar las garantías de calidad que se hayan determinado con miras a la consecución de los objetivos fi jados; Que, el numeral 441.1 del artículo 441 del Reglamento señala que, los centros de formación acuática dictan los cursos de conformidad a lo establecido en el Convenio de Formación 78, para lo cual diseñan los programas correspondientes en base a los cursos modelo preparados por la OMI; Que, el numeral 441.3 del citado artículo re fi ere que, los centros de formación o los centros de capacitación y entrenamiento acuático que requieran efectuar el dictado de nuevos cursos de formación al personal acuático, diferentes a los que tiene autorizados, pueden solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General, para lo cual desarrolla el plan curricular respectivo. Para acceder a la indicada autorización los interesados deben solicitar a la Dirección General; dicha Dirección cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles, desde el inicio del procedimiento hasta la emisión del acto administrativo, al vencimiento del cual opera el silencio administrativo positivo. La solicitud debe contener lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General; b) Copia de la estructura curricular de los cursos modelo, incluyendo el material de enseñanza y bibliografía, según lo establecido por la Autoridad Marítima Nacional; c) Listado de los profesionales que actuaran como docentes los cuales deben contar con un mínimo de cinco años de experiencia, en el tema relacionado al curso que dicta y contar con el curso OMI 6.09; d) Copia de constancia de pago; Que, los numerales 487.1 y 487.2 del artículo 487 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2024-DE, señalan que los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento acuático deben contar con una infraestructura, material y equipamiento mínimo, a fi n de desarrollar sus actividades con normalidad. La Dirección General, en el marco de sus competencias, establece el estándar mínimo requerido mediante norma complementaria; y el personal de instructores de los cursos MAM deben estar registrados en la Dirección General, a fi n de garantizar que se encuentren cuali fi cados para la formación que impartan. La Dirección General registra a los instructores que cumplen con la cali fi cación respectiva, sin que genere un costo al instructor; Que, mediante la Resolución Directoral N° 1074- 24 MGP/DICAPI de fecha 27 de diciembre del 2024, se aprobaron los lineamientos para la aprobación y actualización del dictado de cursos modelo de formación y capacitación para el personal acuático, requeridos por los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático debidamente autorizado por esta Dirección General; Que, en el literal (m) del artículo 5, capítulo I del Anexo “A” de la Resolución Directoral N° 1074-24 MGP/DICAPI defi ne que, el servicio educativo presencial se realizará en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente y de las y los estudiantes; Que, el literal (n) del artículo 5, capítulo I del Anexo “A” de la Resolución Directoral N° 1074-24 MGP/DICAPI precisa que, el servicio educativo semipresencial que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. El horario se determina a partir de las características y condiciones de cada centro de formación y programas educativos. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan;