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22 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / i) Las municipalidades distritales, en el ejercicio de sus funciones, para contribuir a generar un entorno favorable para la consecución de acciones de recuperación, promueven la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos. 7.4 Las entidades públicas, en el marco de sus competencias, pueden otorgar reconocimientos de índole no monetario a las conductas de los comerciantes que donen alimentos en el proceso de recuperación de los mismos, así como realizar estudios para crear otros incentivos en bene fi cio de los mercados de abastos y/o conductas de los comerciantes que lo conforman. CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA RECUPERACIÓN DE ALIMENTOS EN MERCADOS DE ABASTOS Y SUS ACTORES Artículo 8.- Proceso de recuperación de alimentos 8.1 La recuperación de alimentos en mercados de abastos constituye un proceso ordenado y transparente, garantizando las condiciones de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano a través de las entidades receptoras fi nales. 8.2 El proceso de recuperación de alimentos en mercados de abastos está compuesto por un conjunto de subprocesos que comprenden: a) Las actividades previas, relacionadas a la coordinación y fundamentalmente de la organización de las brigadas, así como el acondicionamiento de los espacios en los mercados de abastos para la recuperación de alimentos; b) La recolección, que constituye el despliegue de la brigada por cada puesto, el recojo de alimentos donados y el traslado de alimentos al punto de acopio. c) El acopio, selección, pesaje y clasi fi cación, que comprenden las acciones de acopiar los alimentos recolectados, seleccionar y pesar los alimentos aptos para consumo humano, así como clasi fi carlos según su tipo. Este subproceso incluye registro de información en el acta de registro de alimentos recuperados en mercados de abastos. d) La distribución, que consiste en el traslado de los alimentos recuperados hacia el o los puntos de entrega de la entidad receptora fi nal. e) La entrega de los alimentos recuperados a las entidades receptoras fi nales. Este subproceso incluye registro de información en el acta de entrega y recepción de alimentos a la entidad receptora fi nal. f) El registro de información, en el Registro de Entidades Receptoras Finales a que se re fi ere el artículo 11 del presente Reglamento. Este proceso se desarrolla según los lineamientos que se aprueban mediante resolución ministerial conforme la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley y no exime del cumplimiento de las normas que regulan la inocuidad de los alimentos. 8.3 El inicio del proceso de recuperación de alimentos requiere de actores previamente sensibilizados y capacitados. 8.4 Los personas naturales o jurídicas interesadas en realizar la recuperación de alimentos en mercados de abastos están obligados a dar cumplimiento con el proceso a que se re fi ere el párrafo 8.2. 8.5 Los actores del proceso de recuperación de alimentos en mercados de abastos deben cumplir con lo establecido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud a través del dispositivo que apruebe la Guía Técnica Didáctica para la recuperación de alimentos en mercados de abastos. 8.6 En caso de alimentos no recuperables para consumo humano identi fi cados en el acopio y selección, serán dispuestos de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.Artículo 9.- Actores del proceso de recuperación de alimentos en mercados de abastos y sus responsabilidades Los actores que llevan a cabo el proceso de recuperación de alimentos en mercados de abastos, son: 9.1 La entidad perceptora de alimentos en los subprocesos de organización de las brigadas como actividades previas a la recolección y de la remisión de información sobre los alimentos recuperados en mercados de abastos y entregados a las entidades receptoras fi nales para el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados. Las acciones derivadas a su cargo consisten en: a) Conformar, organizar y capacitar a los miembros de la brigada de recuperación de alimentos en los mercados de abastos. b) Acreditar a las brigadas, mediante comunicación escrita, ante el administrador o gerente del mercado de abastos, como a la municipalidad distrital de su jurisdicción, que incluya datos personales y una declaración jurada sobre su compromiso de cumplir la Guía Técnica Didáctica para la recuperación de alimentos en mercados de abastos y otras disposiciones en materia de inocuidad de los alimentos. c) Promover e incentivar la participación de los actores del proceso de recuperación de alimentos a través de charlas y/o capacitaciones para lo cual cuentan con el apoyo de las entidades públicas a que se re fi ere el párrafo 7.3 del artículo 7 del presente Reglamento. d) Dotar a la brigada del equipamiento necesario.e) Cumplir y/o hacer cumplir las disposiciones de la Guía Técnica Didáctica para la recuperación de alimentos en mercados de abastos a que se re fi ere el párrafo 8.5 del artículo 8 del presente Reglamento. f) Gestionar el transporte con condiciones adecuadas y personal capacitado para asegurar la distribución adecuada de los alimentos. g) Destinar los alimentos recuperados a la población objetivo de acuerdo a las normas vigentes que los rigen. h) Promover la distribución igualitaria de los alimentos recuperados por las brigadas en favor de la población en condición de pobreza, extrema pobreza, o de vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria. i) Levantar, suscribir y/o custodiar copias del acta de registro de alimentos recuperados en mercados de abastos y del acta de entrega y recepción de alimentos a la entidad receptora fi nal, cuyos formatos son aprobados en los lineamientos a que se re fi ere el párrafo 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento. j) Remitir una copia del acta de entrega y recepción de alimentos a la entidad receptora fi nal, al día hábil siguiente de recibida la copia por parte de la brigada, al responsable designado por la municipalidad distrital o provincial, según corresponda, para el llenado de información en el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados. k) Colaborar con la entrega de información que sea requerida por la municipalidad distrital o provincial, según corresponda, para efectos del Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados. l) Monitorear las actividades de la brigada para la entrega satisfactoria de los alimentos recuperados a las entidades receptoras fi nales. 9.2 La entidad receptora fi nal en los subprocesos de actividades previas a la recolección hasta la remisión de información para el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados sobre los alimentos recuperados en mercados de abastos. Las acciones derivadas a su cargo consisten en: a) Cuando realiza la recuperación de alimentos de forma directa en los mercados de abastos, sin intervención de una entidad perceptora de alimentos, debe coordinar con la municipalidad distrital de su jurisdicción para la conformación de brigadas equipadas, así como remitir la información al responsable designado por la municipalidad distrital o provincial, según corresponda, para el llenado de información en el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados.