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21 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / base, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. Para efectos del presente Reglamento comprende a los comedores populares y ollas comunes. 5.10 Procesamiento primario: Es la fase de la cadena alimentaria aplicada a la producción primaria de alimentos no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido, seleccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelados o descongelado, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos. 5.11 Vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria: Es el conjunto de factores económicos, sociales, culturales, climáticos y otros que determinan la propensión a sufrir una inadecuada nutrición o a que el acceso de suministro de alimentos se interrumpa al producirse una falla en el sistema de provisión, de conformidad con el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 31315, Ley de seguridad alimentaria y nutricional. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA PROMOVER LA RECUPERACIÓN DE ALIMENTOS EN MERCADOS DE ABASTOS Artículo 6.- Acciones complementarias para promover la recuperación de alimentos en mercados de abastos 6.1 La Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, propone a los ministerios a que se re fi ere el párrafo 7.1 del artículo 7 la adopción de acciones de promoción complementarias a las establecidas en los literales a), b), c) y d) del artículo 4 de la Ley que requiere ejecutarse para generar el entorno favorable para la recuperación de alimentos en mercados de abastos. 6.2 Las municipalidades provinciales o distritales, conforme a su competencia, incorporan en el desarrollo de sus planes o estrategias la recuperación de alimentos en mercados de abastos. 6.3 El desarrollo de acciones a los que se hace referencia se implementan en el marco de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional a que se refi ere el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31315, Ley de seguridad alimentaria y nutricional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2024-MIDAGRI. Artículo 7.- Roles de las entidades públicas 7.1 La recuperación de alimentos en mercados de abastos requiere de un entorno favorable para la consecución de acciones de recuperación que involucra, conforme a sus competencias, de las siguientes entidades públicas de nivel nacional: a) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que promueve la participación de los productores y productoras agrarios organizados en mercados de productores agropecuarios conforme a la Ley N° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios y Mercados Itinerantes, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2020-MINAGRI, entre otras acciones de promoción y coordinación establecidas en la Ley N° 30988 Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-MINAGRI. b) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, es responsable de diseñar e implementar el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados, así como brindar asistencia técnica y/o fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de las municipalidades distritales y/o provinciales y/o gobierno regional y a las personas a cargo del mencionado Registro Nacional, en temas distintos a inocuidad de alimentos.c) El Ministerio de la Producción, que de acuerdo el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el sector es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, entre cuyos alcances se encuentran los mercados de abastos y comercio tradicional en general. d) El Ministerio de Salud, que, a través de los servidores públicos de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, implementa acciones de capacitación y difusión de actividades a fi nes con el objeto del presente Reglamento en temas de inocuidad alimentaria, dirigidos a los servidores de los gobiernos regionales y municipalidades; y elabora y actualiza el marco normativo mandatorio que permita conocer los aspectos de observancia obligatoria en el proceso de recuperación de alimentos. 7.2 Los gobiernos regionales, conforme a su competencia, realizan la difusión y sensibilización sobre las acciones de recuperación de alimentos en mercados de abastos a través del fortalecimiento de las capacidades técnicas en materia de inocuidad de los alimentos, a los servidores de la entidad y de las municipalidades en el departamento, así como prestan colaboración a las municipalidades provinciales y distritales para el ejercicio de las actividades previstas en el presente Reglamento, como parte de las políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria a que se re fi ere el párrafo o) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 7.3 Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales, conforme a su competencia, según corresponda, tienen a su cargo realizar las siguientes actividades: a) Las municipalidades provinciales desarrollan capacitaciones y charlas informativas dirigidas a las entidades perceptoras, entidades receptoras fi nales, comerciantes de los mercados de abastos y brigadas en temas relacionados a la inocuidad de los alimentos, la reducción del desperdicio de alimentos y/o a la nutrición, cuando estos agentes ya se encuentren operando previo a la entrada en vigor del presente Reglamento. Para el caso de municipalidades distritales, corresponde únicamente la actividad de capacitación cuando conformen brigadas. b) Las municipalidades distritales promueven, conforman y acreditan brigadas en coordinación y con participación de entidades receptoras fi nales. En el caso que las brigadas ya se encuentren conformadas, solo se les acreditará y brindará el seguimiento respectivo. c) Las municipalidades distritales acompañan a las entidades perceptoras y receptoras fi nales en el proceso de recuperación de alimentos hasta la entrega de los mismos a la población bene fi ciaria. d) Las municipalidades distritales garantizan la participación y rotación de brigadas que garanticen una equidad en la entrega de los alimentos recuperados. e) Las municipalidades distritales deben contar con información de las brigadas conformadas en su jurisdicción, tanto las conformadas por la entidad perceptora, como las constituidas por la misma municipalidad, la que debe ser consignada en el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados conforme al artículo 11 del presente Reglamento. f) Poner a disposición del público en general la información de los registros de organizaciones sociales de base y vecinales ubicadas en su jurisdicción que brindan apoyo o atención alimentaria, conforme al procedimiento a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. g) Publicar en su sede digital la información de los mercados que cuentan con licencia de funcionamiento, para el caso de las municipalidades provinciales. h) Mantener actualizada la información de alimentos recuperados y entregados en su jurisdicción, en el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados conforme al procedimiento a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.