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69 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / dirigida al señor solicitante –instrumento a través del cual se habría adjuntado el Acuerdo de Concejo Nº 013-2024-MDPN, que desestima la solicitud de vacancia– consta que dicho documento habría sido entregado el 1 de marzo de 2024, a las 04:30 p.m., bajo puerta, en la Av. Francisco Bolognesi – Los Laureles Mz. 25 lote 10, del distrito de Pueblo Nuevo. 2.5. En ese sentido, se colige que no se efectuó una noti fi cación personal, conforme a lo prescrito en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.), toda vez que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2024-MDPN fue dejado bajo puerta en la primera visita que se realizó al domicilio del señor solicitante, omitiendo colocar, previamente, un aviso que indique la nueva fecha en que se haría efectiva la noti fi cación, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 21 de la LOM. 2.6. Por tal razón, no es posible a fi rmar, con certeza, que el señor solicitante haya tenido conocimiento oportuno del aludido acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.7. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado adecuadamente con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2024-MDPN, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones precisadas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3., 1.7. y 1.10.), pues supone la limitación al derecho de contradicción y al debido procedimiento, de la citada parte. Ante ello –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.)–, corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del mencionado acuerdo. 2.8. En consecuencia, se debe disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2024-MDPN, del 1 de marzo de 2024, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.9. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2024- MDPN, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013- 2024-MDPN, del 1 de marzo de 2024, dirigido a don José Martín Napa Berrios. 2. REQUERIR a don Abel William Sánchez Cahuana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a don José Martín Napa Berrios, con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2024-MDPN, del 1 de marzo de 2024, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2024-MDPN, del 1 de marzo de 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2387211-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0085-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000368 CAJA - ACOBAMBA - HUANCAVELICA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 17 de febrero de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 277-2024-ALC CRB/MDC-ACB/- HVCA, a través del cual don César Rua Barbarán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), remitió el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 017-2024/CM/MD-ACOB-HVCA, con