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95 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / Gerencia de Participación Vecinal y al Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2387164-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Fijan monto de dieta de regidores de la Municipalidad Provincial del Callao ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2025 AC/MPC Callao, 31 de marzo de 2025El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO:En Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 006-2025-MPC-SR-COADAL de fecha 27 de marzo de 2025, de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, con sus respectivos antecedentes; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9, inciso 28, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. Asimismo, el numeral 1 del artículo 44 establece que, las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2023-AC/ MPC, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de enero de 2023, se aprobó la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao y el monto máximo por concepto de dieta mensual de los señores Regidores del Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el 22 de marzo del presente año, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ley Nº 32269, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores. Al respecto, se modi fi có el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Nº 27972, en los siguientes términos: “Artículo 12.- RÉGIMEN DE DIETAS […] El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. […]”. Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, otorga noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32269, para que los concejos municipales puedan emitir el acuerdo correspondiente, a efectos de establecer el monto a percibir por dietas, para el periodo del mandato vigente de los regidores; Que, la O fi cina de Apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía, mediante Informe Nº 032-2025-MPC/SGCM-OACMA de fecha 24 de marzo de 2025, comunica a la Gerencia Municipal la modi fi cación del artículo 12 de la Ley Nº 27972, sugiriendo que se recaben los informes técnico, presupuestal y legal correspondientes, para la implementación y cumplimiento de la mencionada Ley; Que, a través del Informe Nº 439-2025-MPC/OGAF- ORH de fecha 25 de marzo de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos señala que, al aplicar el 30% conforme a la Ley Nº 32269, el importe de la dieta de los regidores ascendería a S/ 3,978.00 (Tres Mil Novecientos Setenta y Ocho con 00/100 Soles) mensuales; motivo por el cual, solicita requiere a la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones se pronuncie sobre la viabilidad de la adecuación a las nuevas disposiciones que regulan el monto de las dietas que perciben los regidores; Que, la O fi cina General de Administración y Finanzas, con Memorando Nº 879-2025-MPC-OGAF de fecha 25 de marzo de 2025, solicita que la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones se pronuncie respecto a la viabilidad de la adecuación a las nuevas disposiciones que regulan el monto de las dietas que perciben los regidores; Que, la O fi cina de Presupuesto, a través del Informe Nº 1675-2025-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 25 de marzo de 2025, emite opinión favorable con respecto a la adecuación a las nuevas disposiciones que se establecen en la Ley Nº 32269; precisando que los recursos necesarios para la mencionada adecuación, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional asignado al Pliego 300677. Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Informe Nº 097-2025-MPC/OGAJ de fecha 26 de marzo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable con respecto a la emisión de un Acuerdo de Concejo, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32269, que modi fi que el monto de la dieta de los regidores, que ascendería de S/ 3,315.00 al importe de S/ 3,978.00 mensuales; Que, mediante Dictamen Nº 006-2025-MPC-SR- COADAL de fecha 27 de marzo de 2025, la Comisión de Administración y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, la modi fi cación de la dieta de los regidores conforme a la Ley Nº 32269; disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; POR UNANIMIDAD ACORDÓ:Artículo Primero.- FIJAR la dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial del Callao, en el monto de S/ 3,978.00 (Tres Mil Novecientos Setenta y Ocho con 00/100 Soles) mensuales; correspondiendo la suma de S/ 1,989.00 (Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 00/100 Soles) por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, con un máximo de dos (02) sesiones retribuidas al mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32269; quedando modi fi cado en este extremo el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 003-2023-AC/MPC. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes, el fi el cumplimiento y monitoreo del presente acuerdo.