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80 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / garantizan la simpli fi cación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece que las autoridades a cargo del cumplimiento de la ley, se rigen, entre otros, por el Principio de acción preventiva, a través del cual los órganos encargados del inicio de las acciones de o fi cio dentro del Indecopi privilegian las acciones de prevención y coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales o carentes de razonabilidad por parte de las entidades sujetas a investigación; Que, el artículo 46 del citado Decreto Legislativo menciona que, de conformidad con lo establecido por el principio de acción preventiva, los órganos encargados del inicio de las acciones de o fi cio dentro del Indecopi privilegian las acciones de prevención y coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad por parte de las entidades sujetas a investigación; Que, el artículo 46 del precitado Decreto Legislativo indica que, las actividades de supervisión, investigación e inspección dirigidas y/o vinculadas con el inicio de procedimientos administrativos de competencia de la Comisión se rigen por el principio de acción preventiva reconocido en la presente Ley; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, respecto de la Legalidad del Procedimiento, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, se aprueban por Decreto Regional cuando se trata de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 19 de la Resolución de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), respecto a la simpli fi cación del TUPA señala que, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos se aprueba mediante Decreto Regional; Que, mediante O fi cio Nº 361-2021/INDECOPI-SRB del 30 de julio del 2021, reiterado con O fi cio Nº 755- 2021/INDECOPI-SRB del 04 del noviembre del 2021 y Ofi cio Nº 855-2022/INDECOPI-SRB de fecha 25 de julio del 2002, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Democráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), comunicó al Gobierno Regional de Huancavelica implementar acciones en atención al Programa de Eliminación Voluntaria de Barreras Democráticas bajo apercibimiento de inicio de procedimiento sancionador (PAS), al haber identi fi cado que determinados requisitos y exigencias contenidos en el TUPA podrían contravenir normas de alcance nacional; por tanto, solicitó se informe las acciones adoptadas a fi n de no exigir o aplicar aquellos requisitos, exigencias, cobros, prohibiciones y/o limitaciones que contravendrían la normativa que detalla en el Anexo I, en la que se identi fi có ochocientos ochenta y ocho (888) Barreras Burocráticas: - En la Secretaría General; se debe eliminar y actualizar uno (01) barrera burocrática ubicado en el procedimiento administrativo: “Acceso a la información pública”. -En la Presidencia Regional (Gobernación) y Gerencia General Regional; se debe eliminar dos (2) barreras burocráticas ubicadas en los procedimientos administrativos: 2 (1), 3 (1). - En la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional; se debe eliminar ocho (08) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 1(2,3,4), 2(2,3,4) y 6(2,3). - En la O fi cina Regional de Administración – O fi cina de Logística; se debe eliminar cuatro (04) barreras burocráticas ubicado en el procedimiento administrativo: 1(Adjudicación de Menor Cuantía, Adjudicación Directa, Licitación Pública, Concurso Público). - En la Dirección Regional de Camélidos Sudamericanos; se debe eliminar dieciocho (18) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 1(2,5), 2(2), 3(2,3), 4(2), 6(2), 7(2,3,4), 8(3,4), 9(2), 10(2,5), 11(2,4) y 13. - En la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; se debe eliminar tres (03) barreras burocráticas ubicado en el procedimiento administrativo: 1(a, b, c). - En la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Áreas Protegidas; se debe eliminar cinco (05) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 1(a), 2(b), 5(b) y 6(a, b). - En la Dirección Regional de Energía y Minas; se debe eliminar treinta y cuatro (34) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 1(a), 2(c), 3(g), 6(f, g), 7(c, d), 8(c, d), 12(c, d), 13(c, d), 14(c, d), 15(c, d), 16(c, d), 17(e, f), 18(e, f), 19(e, f), 20(f, g), 21(d, f), 22(e), 26(e, f), 35(b) y 36(b). - En la Dirección Regional de la Producción; se deben eliminar treinta y dos (32) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 1(2, 3, 4, 7), 2(2, 3, 4, 5, 11), 3(2, 3, 4, 5), 4(2, 3, 4, 8), 5(2, 3, 4, 5), 6(2, 3, 4), 10(2, 3, 4, 6), 11(2, 4, 5) y 14(c). - En la Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía; se deben eliminar veinte y cuatro (24) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 2, 3(b, c, g), 4(b), 5(c), 6(c, e), 8(b, c), 9(a, b), 10(c), 11(b), 12(b, c), 14(e), 15(b), 16(b), 17(c), 18(b), 19(c), 20(b) y 21(f). - En la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; se deben eliminar sesenta y siete (67) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 1(3,4,5), 2(2,4,3), 5, 5.1(2), 5.2(3), 7(1,5), 12(2), 13(2), 14(2), 16(1,2), 19(7), 19.1(8), 19.1.1(5), 19.1.2(4,5), 19.4(1), 19.5(3,4,7), 26(2,3,6), 33, 38(1), 41(1), 42(1,2), 43(1,2), 44(1,7), 46(2), 47, 52, 52.1(9), 52.2(8), 57(1), 58(1), 50(3), 61(4), 72(1,3), 73(1,4,5), 74(1,4,6), 75(1,6,8), 97(1,2,6), 98(2), 99(2), 100(1,2,6,11) y 101(1). - En el Hospital Departamental de Huancavelica; se deben eliminar cuarenta y cuatro (44) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 1(7,8), 2(2,3), 3(2), 4(2,3), 5(2,4), 6(2), 7(2), 8(2), 9(2), 10(2), 11(2), 12(2), 13(2), 14(2), 15(f, h), 16(f, h), 17(f, h), 18(e, g), 19(f), 20(2), 23(2,4), 24(4,5), 25(a), 26(b), 27(c), 28(c), 29(f), 30(b), 31(b), 32(a, c), 33(d), 34(c) y 35(c). - En la Dirección Regional de Yaku Tarpuy Lucha contra la Pobreza; se deben eliminar nueve (09) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 8, 9, 10(10), 11(13,14.c), 12, 13, 15 y 16. - En la Dirección Regional de Educación Huancavelica; se deben eliminar cincuenta y cinco (55) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26(a), b), c), d), e)), 27 (a), b), c), d), e)), 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49 y 50. - En la Dirección Regional de Salud; se deben eliminar ciento uno (101) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 1(2), 3(2, 9), 4(7), 5(2), 6(2), 7(2), 9(2,5,7), 10(2,3,5), 11(2), 12(2,5), 15(3), 16(3), 17(2), 18(2), 19(2), 20(2), 21(2), 22 al 32(2), 33 al 61(2), 70(10), 71(2,6,9), 72(6), 73(5, 7, 17), 74(3), 75(3, 5), 76(2,4), 77(2,3), 78(2), 79(5), 80(4), 82(3, 4), 83(3), 84(4), 87(3, 4, 6), 88(2), 89(2), 90(2), 91(2), 92(2), 93(2), 94(2), 96(8), 109(1,4), 110(3,6) y 115(2). - En la Gerencia Sub Regional Huaytará; se deben eliminar dieciocho (18) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 2(2), 3(2), 5(2), 9, 10(2), 11(1), 12(3), 15(2), 16(1), 17(2), 18(2), 19(2), 20 (2), 21(2), 22(2), 23(2), 24(2) y 25(2). - En la Gerencia Sub Regional Acobamba; se deben eliminar sesenta y seis (66) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 1(2), 2(2), 3(2), 4(2), 5(2), 6(2), 7(2), 8(2), 9(2,3,4), 10(2), 11(1), 12(3), 13(2), 14(2,4), 15(2), 16(1), 17(2), 18(2), 19(2,3), 20(3,6,7,4), 22(2,4,6), 24(6), 25(5), 26(5,8), 27(6), 28(5), 29(5), 30(2,6), 31(4), 32(4), 33(5), 34(5), 35(5), 36(5), 36(5), 37(4), 39(2), 40(3), 41(5), 42(2,6), 43(4), 44(4), 45(4), 47(2), 48(3), 49(3), 50(4), 55(4), 57(1), 58(2), 59(3), 64(4), 68(2) y 69(2).