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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / Declaran improcedente pedido de regidores, contenido en la Carta N° 01-2025, ingresada con Expediente N° 011299-25 ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2025/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 27 de marzo de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre la aprobación del Programa de Acciones de Fiscalización – periodo 2025, presentado por señores regidores del concejo municipal; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que “(...) El concejo municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras (...)” ; y su artículo 10º precisa que es atribución de los regidores, entre otras, “(...) Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal (...)” ; lo que concuerda con el artículo 7º, numeral 7.1, del Reglamento Interno del Concejo de esta corporación municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 487/MDSJM, de fecha 26 de abril de 2023, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 13 de mayo de 2023; Que, los señores regidores María Mercedes Godos Esteves, Felipe Soncco Mendoza, Andrea Paola Cossio Arellano, Héctor Rolando Gadea Guillén y José Luis García Ormaeche, mediante Carta Nº 01-2025, ingresada con Expediente Nº 011299-25, colectivamente solicitan la aprobación del Programa de Acciones de Fiscalización de Fiscalización - periodo 2025; Que, el pedido efectuado por los señores regidores mencionados se encuentra ya comprendido en los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 006-2025/MDSJM, de fecha 29 de enero de 2025, por lo que no puede existir duplicidad de normas respecto a un mismo concepto o hecho, razón por la que no procede la aprobación solicitada, lo que no signi fi ca desconocer la función fi scalizadora que tienen los regidores, conforme lo dispone el artículo 10º, numeral 4) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; De conformidad con los artículos 9º, numeral 8), y 41º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de los señores regidores María Mercedes Godos Esteves, Felipe Soncco Mendoza, Andrea Paola Cossio Arellano, Héctor Rolando Gadea Guillén y José Luis García Ormaeche, contenido en la Carta Nº 01-2025, ingresada con Expediente Nº 011299-25; por el motivo señalado en la parte considerativa de la presente norma. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO este acuerdo a quienes corresponda, para los efectos de su estricto cumplimiento; y encargar a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la entidad: www.munisjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2387172-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Convocan al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 en el distrito de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2025-MSS Santiago de Surco, 1 de abril de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:La Ordenanza N° 537-MSS; el Memorándum N° 491-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 236-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1492-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; sobre el Decreto de Alcaldía que Convoca a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026, en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º, modi fi cado por las Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, expresa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, asimismo, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en