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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido; lo que se encuentra desarrollado en su Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA; Que, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión de Territorio, a través de su Informe N° 047-2025-SGOPCGT-GDU/MDSJM, alcanza la propuesta de Ordenanza de Regularización de las Licencias de Edifi cación en el distrito de San Juan de Mira fl ores, con el debido informe técnico; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Informe Nº 008-2025-GDU/MDSJM); Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (Memorándum N° 300-2025-SGGRD-GDU/ MDSJM), O fi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 199-2025-OPPI-OGPP/MDSJM), Ofi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 068-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM); Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 148-2025-OGPP/MDSJM); así como opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 098-2025-OGAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 222-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 y sus modi fi catorias; así como Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA; con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y con el voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- OBJETO.- Aprobar el procedimiento de Regularización de las Licencias de Edi fi caciones dentro de la circunscripción del distrito de San Juan de Mira fl ores, con el objetivo de: a) Impulsar la formalización de edi fi caciones construidas sin la licencia de edi fi cación correspondiente y complementar actualizaciones en la base predial; y b) Fomentar la revalorización de los predios del distrito, incentivando la formalización de las edi fi caciones, permitiendo a los administrados, vía regularización, el saneamiento físico legal de las edi fi caciones ejecutadas sin autorización municipal, a través de un proceso que permitirá a la municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento urbano del distrito. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Su aplicación será dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores, para toda edi fi cación y/o construcción que haya sido ejecutada sin la correspondiente licencia de edi fi cación, desde el 01 de enero del 2017 hasta 31 de diciembre del 2024, siempre y cuando la edi fi cación cumpla con la normatividad nacional vigente y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. La resolución de regularización que apruebe la edi fi cación debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. Artículo 3°.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de un (01) año, a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Vencido el plazo de vigencia ninguna solicitud por trámite de regularización de licencia de edi fi cación podrá acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- MODALIDADES DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN.- Están estipuladas en todas las modalidades señaladas en el artículo 58º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.Artículo 5º.- REQUISITOS COMUNES.- El administrado debe presentar por triplicado y debidamente suscritos, los siguientes requisitos: a) Formulario Único de Regularización, (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar. b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) Si es representante de una persona jurídica, vigencia de poder expedida por el registro de personas jurídicas (antigüedad no mayor a 30 días). d) Pago por derecho de trámite de Licencia de Regularización. e) Documentación técnica fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de ubicación y localización del lote. - Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. f) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. (ANEXO XV, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA). g) Declaración jurada mencionando la fecha de ejecución de obra, fi rmado por el propietario o apoderado, y el Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la SUNARP. h) Declaración jurada de compromiso de resarcimiento de daños hacia los predios vecinos. i) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. j) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredite que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. k) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que ésta se encuentre inscrita en el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada Zla Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras. l) Para el caso de las Modalidades C y D deberá presentar planos de seguridad y evacuación, con su respectiva memoria descriptiva, fi rmados por el propietario o apoderado y el veri fi cador responsable acreditado como Verifi cador del Registro de Predios inscrito en la SUNARP. Además, deberá adjuntar el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, gestionado en la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, el cual deberá estar vigente. m) Formatos de hoja resumen predial urbano (HR y PU), con las áreas declaradas, canceladas y actualizadas a regularizar. n) Para edi fi caciones multifamiliares, a partir de 5 pisos, se adjuntará planos de seguridad y evacuación. o) Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos. p) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. PARA LA CONFORMIDAD DE LA OBRA ANEXAR AL MISMO EXPEDIENTE: q) FUE de conformidad de obra (03 originales), consignando los datos requeridos en él, visando todas