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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y, a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación de la misma, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob. pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Facultar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP) para elaborar su Manual de Operaciones en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza, a fi n que sea remitido para su aprobación, de acuerdo con la normativa vigente. POR TANTO: Al promulgarla, mando se registre, publique, noti fi que y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintisiete días de marzo del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2386735-1 Ordenanza que aprueba el estatuto del Instituto Catastral de Lima ORDENANZA Nº 2713 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 27 de marzo del 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización mediante Dictamen N° 041-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 041-2025-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL ESTATUTO DEL INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA Artículo 1.- Aprobar el estatuto del Instituto Catastral de Lima (ICL) que, como anexo, forma parte de la presente ordenanza y que consta de 5 títulos, 37 artículos. Artículo 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y, a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación de la misma, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Facultar al Instituto Catastral de Lima para elaborar su Manual de Operaciones, en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza.Segunda.- El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Catastral de Lima- ICL, aprobado por Ordenanza N° 2303-2021, mantendrá su vigencia, en lo que fuera aplicable, hasta la aprobación del respectivo Manual de Operaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Ordenanza N° 657 que aprueba el Estatuto del Instituto Catastral de Lima (ICL), publicada el 12 de agosto de 2004, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO:Al promulgarla, mando se registre, publique, noti fi que y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintisiete días de marzo del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2386732-1 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 2715 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 27 de marzo del 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen N° 031-2025-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1.- Declarar favorable la solicitud de desafectación de uso de suelo para fi nes de vivienda del Área de Recreación de 2,898.70 m², ubicado en el pueblo joven Nueva Esperanza, Mz. H, Lote 4, Comité 26D, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03284347 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima; asignándole la cali fi cación de uso de vivienda (RDM), tramitado a través del Documento Simple N° 2022-0144739; lo cual deberá ser incorporado en el plano de zoni fi cación del distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo al plano que, como anexo, obra adjunto a la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en su condición de titular del bien desafectado, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en el artículo precedente, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296, modi fi cada por Ordenanza N° 2515-2022. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, comunicar el contenido de la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, teniendo en cuenta que el predio sub