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79 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, u otros depósitos estén sujetos a plazo o no, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro, u otros depósitos estén sujetos a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 16. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 La convocatoria fue publicada en el diario oficial El Peruano y en el diario La Razón el 24/02/2025. 2 “Artículo 4.- Participantes (…) 4.3 Dado que la remisión del padrón de socios o delegados hábiles por parte de la COOPAC no es una condición previa para el sometimiento al régimen de intervención; en caso que la COOPAC intervenida no haya cumplido con remitir el referido padrón a la Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el Representante de la Superintendencia convoca a todos los socios de la COOPAC intervenida que puedan acreditar su calidad de hábil en la Coopac, otorgándoles un plazo de dos (2) días hábiles para tal fin”. 3 Mediante comunicación electrónica, recibida el 20/03/2025, los señores Diego Sebastián Alfaro Ramirez, identificado con DNI N° 09727214, y Yulin Arlo Osorio Quevedo, identificado con DNI N° 40124833, representantes de los socios de la COOPAC La Cumbre para fines de la acreditación del levantamiento de la causal de intervención, presentaron el documento denominado “Informe de la Coopac”, mediante el cual hacen referencia a una supuesta operación efectuada por la empresa ABC Capital, la cual habría actuado como garante en el marco de un acuerdo de devolución de ahorros de 02 socios por S/ 347 378.29, sin dar mayor detalle sobre las implicancias de esta operación ni adjuntar documentación relacionada, que permitan sustentar formal y contablemente como dicha operación acreditaría la existencia de los fondos, así como la voluntad de dichos socios de capitalizar los mismos. Asimismo, presentaron otro documento a través del cual un socio de la Cooperativa en Intervención autoriza que se realice la transferencia de su depósito a plazo fijo a su cuenta de aportes por un total de S/ 110 000.00; producto de la evaluación de dicha documentación, se ha determinado que dicho documento de autorización, suscrito por el socio, cumplía con los requisitos correspondientes por S/ 110 000.00. Sin embargo, dicho monto resulta insuficiente para acreditar el levantamiento efectivo de la causal de intervención de la Cooperativa; ello fue informado, de manera detallada, a los representantes de los socios mediante comunicación notificada el 27/03/2025. 2386382-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban eliminación de diversas barreras burocráticas identificadas en procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Huancavelica DECRETO REGIONAL Nº 001-2025/GOB.REG- HVCA El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo 31 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 244-GOB. REG-HVCA/CR de fecha 09 de setiembre del 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Huancavelica; y, mediante Ordenanza Regional Nº 300-GOB.REG-HVCA/ CR de fecha 07 de mayo del 2015, se modi fi có y actualizó los procedimientos administrativos del Archivo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1256 y sus modi fi catorias la Ley Nº 31755 y la Ley Nº 31914, se aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que tiene por fi nalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en bene fi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa con el objeto de procurar una e fi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, el inciso 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1256, de fi ne la Barrera burocrática como la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que