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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / aprueba la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe en la jurisdicción de la Provincia del Datem del Marañón ;“ (…) DEBE DECIR:(…) “Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2024-GRL-CR, de fecha 24 de enero de 2024, se aprueba la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe en la jurisdicción de la Provincia del Datem del Marañón 1; “ (…) (Nota de pie de página 1) 1 Mediante Ordenanza Regional N° 020-2024-GRL-CR, de fecha 25 de setiembre de 2024, se resuelve -entre otros- “Artículo Primero. - Dejar sin efecto, en todos sus extremos, la Ordenanza Regional N° 001-2024-GRL-CR, de fecha 24 de enero de 2024 (…). Articulo Segundo. – Aprobar, la Ordenanza Regional “Que aprueba la Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Datem del Marañón Intercultural Bilingüe (UGEL DATEM DEL MARAÑON IB), cuya sede administrativa se ubicará en la localidad de Shuyal, distrito de Pastaza (…)”. 2386873-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de Piura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 521-2025/GRP-CR El Concejo Regional de Gobierno Regional de Piura.POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias de la Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36° de la misma ley; Que, la Ley N° 29792, crea, organiza y establece las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), el cual, tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil. Asimismo, se crea el Registro Nacional de Programas Sociales y el Registro Nacional de Bene fi ciarios de los Programas Sociales; y, el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado; luego, a través del Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo Social e Inclusión Social (SINADIS), en el literal e) del artículo 7º, señala el Principio de Articulación intersectorial e intergubernamental con enfoque territorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género; con Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, se aprobó la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030; con Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030; Que, en el marco de estas funciones nuestro ordenamiento jurídico contiene Leyes que regulan estas materias como, la la Ley N° 28983 de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, sobre la Política Nacional de Juventud, entre otras; Que, a través del Informe Técnico N° 08-2024/GRP- 430400 del 04 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social recomienda la promulgación de una Ordenanza Regional que apruebe la creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IARDIS) de la Región Piura, entendida como un espacio de participación social para lograr la provisión de servicios orientados al desarrollo e inclusión social en el territorio; Que, mediante Informe N° 101-2024/GRP-460000 de fecha 20 de enero de 2025, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda que: “(…) En este sentido, en atención a la normatividad vigente y en base a los informes antes referidos, esta O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina por continuar con el procedimiento que corresponda a fi n de que sea el Consejo Regional quién apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional que crea la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial de la región Piura (IARDIS)”; Que mediante Informe N° 007-2025/GRP-CRP- EACCR de fecha 27 de enero de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con el procedimiento de aprobación de la presente Ordenanza; y, mediante Dictamen N° 05-2025/GRP-CR-CDS de fecha 17 de febrero de 2025, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, recomienda al pleno del Consejo Regional la aprobación de la presente propuesta de Ordenanza Regional; Qué, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 06-2025 de fecha 11 de marzo de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL TERRITORIAL (IAR-DIST) DE PIURA Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de Piura, como un espacio de participación social, para la articulación regional, la promoción del desarrollo e inclusión social, con enfoque multisectorial, de derechos, territorial, de género, interculturalidad y desarrollo humano. Artículo Segundo.- La Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de Piura, tiene por fi nalidad ser una instancia de articulación regional de carácter interinstitucional e intergubernamental, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobiernos locales, sector privado, academia