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83 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fi n de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el departamento de Piura. Artículo Tercero.- ESTABLECER como objetivos prioritarios y estratégicos de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de Piura los siguientes: Objetivos Prioritarios de la (IAR-DIST)1. Mejorar el desarrollo infantil temprano. 2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes. 3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos. 4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. 5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social. 6. Erradicar la exclusión social de la persona en sus diferentes etapas de vida. 7. Articular acceso a los servicios que favorezcan a la población vulnerable y en situación de pobreza. Objetivos Estratégicos de la (IAR-DIST)1. Promover el alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos del gobierno regional para la implementación de las políticas públicas orientadas al desarrollo e inclusión social, a través de una gestión articulada con los gobiernos locales de su jurisdicción, cuando corresponda. 2. Proponer recomendaciones orientadas a la mejora de los instrumentos de gestión del gobierno regional, para efectivizar el logro de resultados. 3. Realizar el seguimiento a las acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna de intervenciones y servicios priorizados orientados al desarrollo e inclusión social, fortaleciendo sinergias en el territorio; y reportar su cumplimiento al ente rector. 4. Hacer de conocimiento del gobierno regional, las alertas presentadas por las Instancias de Articulación Local de la jurisdicción, respecto de aquellos compromisos que no han sido cumplidos por el gobierno local o por la entidad pública a cargo, con relación a las intervenciones y servicios priorizados orientadas al desarrollo e inclusión social, para la adopción de medidas correctivas. Artículo Cuarto.- DISPONER, que toda norma regional en relación a espacios de articulación sobre desarrollo e inclusión social, como Consejos e Instancias regionales, Consejos Consultivos, Mesas de Trabajo o Comisiones constituidos con anterioridad a la presente norma y que se encuentren activos, se adhieran a la presente Ordenanza Regional, pasando a formar parte de la IAR-DIST y adecuar su estructura y funcionamiento, e incorporarse a esta instancia. Artículo Quinto.- APROBAR la organización que tendrá la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de la región Piura: 1. Asamblea General: Presidida por el Gobernador Regional (pudiendo ser delegada de ser necesario), e integrada por los representantes de las instituciones públicas y privadas del ámbito regional, cuyas responsabilidades, funciones y/o actividades estén relacionadas directa e indirectamente con el desarrollo y la inclusión social en la región. 2. Secretaría Técnica: Órgano técnico a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social; responde a los requerimientos de la Gobernación Regional y/o la Asamblea; coordina y articula con las comisiones y grupos de trabajo que se conformen, tiene la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la (IAR-DIST), y lleva el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.3. Espacios de Participación Social con representación en la IAR-DIS: forman parte de los espacios de participación social con representación en la IAR-DIST, los representantes de las Mesas de trabajo, Comisiones, Consejos, Comités y otros, conformadas mediante Ordenanza Regional, que a la fecha se encuentren vigentes. Artículo Sexto.- La Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de Piura está integrada por las siguientes Instituciones representada por: 1. El Gobernador Regional, quien la presidirá. 2. Los (as) Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores Piura y Sullana. 3. Los (as) Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Sullana. 4. Un representante de la I Macro Región Policial Piura de la Policía Nacional del Perú. 5. El presidente (a) de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional. 6. El (la) Gerente Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social - Secretaría Técnica. 7. Los alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la Región Piura. 8. El (la) Coordinador Regional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Piura y Sullana. 9. El (la) Coordinador Regional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. 10. El (la) Coordinador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. 11. El (la) Coordinador Regional del Ministerio de Economía y Finanzas. 12. Un (a) representante de las Universidades públicas y privadas. 13. Un (a) representante de los Institutos de Formación Superior. 14. Un (a) representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura. 15. Un (a) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI - O fi cina Regional. 16. Un (a) representante del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. 17. Un (a) representante de la Pequeña y Microempresas - PYMES. 18. Un (a) representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales - CONREDE. 19. Un (a) representante de las Organizaciones no Gubernamentales ONG de la Región Piura. 20. Un (a) representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza - MCLCP. 21. El (la) Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial. 22. El (la) Director (a) Regional de Educación.23. El (la) Director (a) Regional de Salud.24. El (la) Director (a) Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 25. El (la) Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 26. El (la) Gerente (a) Regional de Agricultura. Por mayoría de sus integrantes, la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de Piura podrá incorporar nuevos integrantes representantes de las organizaciones de la sociedad civil u otras entidades públicas o privadas. Los representantes de las Instituciones antes señaladas deberán ser designados dentro del plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social, disponga a la Secretaria Técnica, la elaboración del Reglamento Interno de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IAR-DIST) de Piura, en un plazo no mayor a sesenta (60) días posteriores a la aprobación de la presente ordenanza regional. Artículo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente ordenanza regional.