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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el o fi cio N° 051-2025-MINCETUR/VMT/DGA cursado por la Dirección General de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Informe N° 033-2025-MDP/GTCAI emitido por la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, el Informe N° 109-2025- MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, los memorandos N° 0411 y 0425-2025-MDP/GM cursados por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en tanto, el numeral 4.4 del inciso 4 del artículo 73 de la LOM, prescribe como una competencia municipal en materia de desarrollo y economía local, el fomento de la artesanía; Que, la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, en lo sucesivo la ley, establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, promueve el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico del país, cuyo numeral 12.4 del artículo 12, dispone que las municipalidades distritales y provinciales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal (COLOFAR), como órgano de coordinación entre el sector público y privado, defi nición establecida por el literal h) del artículo 1 del reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR; Que, con o fi cio de vistos, la Dirección General de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, evalúa la viabilidad de la conformación del Consejo Local de Fomento Artesanal de Pachacámac, COLOFAR PACHACÁMAC, y reconoce que el distrito de Pachacámac, cumple con los requisitos establecido en la ley y su reglamento, a su vez, la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, mediante informe de vistos, recomienda la conformación del COLOFAR PACHACÁMAC, y aprobar su reglamento; Que, mediante informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, reporta que tanto en la ley, como en su reglamento, no existe normativa especí fi ca que regule la forma en que se aprueba la creación, estructura, composición, funcionamiento y acciones de los consejos locales de fomento artesanal, sin embargo, en aplicación del numeral 12.4 del artículo 12 de la ley, reporta que la composición y funciones de los consejos locales de fomento artesanal, son establecidos por norma local, por lo que propone proceder en consecuencia; Estando a los informes de vistos, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, POR UNANIMIDAD, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, COLOFAR PACHACÁMAC Artículo 1.- CREAR el Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Pachacámac, COLOFAR Pachacámac, como órgano de coordinación entre el sector público y privado, vinculado a la actividad artesanal, con carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía a nivel local dentro de la circunscripción territorial del distrito de Pachacámac. Artículo 2.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Pachacámac, COLOFAR Pachacámac, que contiene tres títulos, veinte artículos y seis disposiciones fi nales en ocho folios, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3.- DESIGNAR al Gerente de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales de la Municipalidad Distrital de Pachacámac como secretario técnico del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Pachacámac, COLOFAR Pachacámac. Artículo 4.- FACULTAR al alcalde del distrito de Pachacámac para que dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y correcta aplicación de la ordenanza. Artículo 5.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y la ordenanza y su respectivo anexo, en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2387113-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza de regularización de las licencias de edificación en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 547/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 27 de marzo de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencias de Edi fi cación en el distrito; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9°, numeral 8), establece que corresponde al concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como el numeral 9) precisa su facultad de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; teniendo las municipalidades distritales, como funciones especí fi cas y exclusivas, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, tal como señala su artículo 79°, numeral 3), subnumeral 3.6, ítem 3.6.2; Que, la Ley Nº 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y sus modi fi catorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución