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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / - En la Gerencia Sub Regional Tayacaja; se deben eliminar ciento diecisiete (117) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: Gerencia Sub Regional Tayacaja (04): 1(1,2), 2(1,2,3), 3(1,2,3), 4(2) - Dirección Sub Regional de Supervisión y Liquidación (02): 2(2,3), 3(2,3) - Dirección Sub Regional de Infraestructura (03): 1(2), 2(2), 3(2) - Dirección de Servicios Múltiples (02): 1(2,3), 2(2,3) - Unidad Operativa Agraria (03): 1(a), 2(a), 5(2) - Hospital de Pampas (33): 1(2,3), 2(2,3), 3(2), 4(2), 5(2,3), 6(2,3), 7(2,3), 8(2,3), 9(2,3), 10(2,3), 11(2), 12(2), 13(2,4), 14(4), 14(1), 15(1), 16(1), 17(1), 18(7), 19(3), 20(3), 21(3), 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33 - Unidad de Gestión Educativa (27): 1(5), 2(4,6), 4(10), 6(2,3), 8(2,3,4), 9(7,9,10), 10(9), 11(3,8), 13(8,12), 14(2,6,7), 15(2,4,11), 16(2,5,6), 19(2), 20(2,3), 21(2), 22(3), 23(2,6), 24(4,8), 26(3,8), 27(2,10), 28(2,6,7), 29(2,5,6), 30(6,7), 31(5,6), 32(2), 33(2) y 34(2). - En la Gerencia Sub Regional Angaraes; se deben eliminar cincuenta y uno (51) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: Gerencia Sub Regional Angaraes (12): 4(1), 5(1,4), 8(2), 11(2), 12(2), 13(2), 14(2), 15(2), 16(2), 17(2), 18(2), 19(2) - Unidad Operativa de Salud (04): 3(3,4), 4(5,7,8), 7(2), 8(3,6) - Unidad Operativa Agraria (08): 1(2), 4(2), 6(2), 7(a(4,5), b(2,4), c(3,5), d(2,5), e(2,6)), 8(3), 9(3), 10(3,4), 11(3) - Hospital de Lircay – Angaraes (07): 1(2,3), 2(2,3), 3(2,3), 4(2,3), 5(2,3), 6(2) y 7(2). - En la Dirección Regional Agraria; se deben eliminar ciento sesenta seis (176) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: O fi cina de Administración (04): 1(2,3), 3(2,3), 4(2,3), 5(2,3) - Ofi cina de Asesoría Jurídica (02): 1(a), 2(a) - Estación Experimental Agraria “Callqui” (02): 1(a (3), b (1,2,3)), c (1,3)), 2(1) - Dirección Forestal, Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales (48): 2(2,8), 3(1), 4(1), 5(2), 6(2,5,9), 7(6) , 8(2,3,4), 9(2,3,4), 10(2,3,4), 11(2,3,4), 13(4), 14(2,3,7), 15(4), 16(2,3,4,), 17(2,5), 18(6), 19(3,5), 20(3,5), 21(2,4,7,8), 22(3,4,5,6,7,11), 23(2,4,5,6,7,10), 24(2,4,6), 25(2,3,4,5,7,9), 26(2,3,5,6), 27(2,3,5,6), 28(2,8), 29(2), 30(2,6), 31(2,4,6), 32(3,6), 33(6,9,10), 34(7), 35(6), 36(6), 37(8,9), 38(6), 39(4), 40(8,9,10), 41(7), 42(4), 43(2,3,4), 44(3,5), 45(3), 46(5), 47(3), 48(2,5,6,7), 49(3,5,6,7), 50(4,5,6) - Dirección de Gestión de Recursos Hídricos (01): 4(5) - Dirección de Saneamiento y Formalización de la Propiedad Agraria (37): 1(4), 2(2,4), 3(2,5), 4(2), 5(2), 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 29, 41(2,3), 42(2), 43(2,3) - Agencia Agraria Huancavelica (04): 2(2), 4(2), 5(3) y 6(3). - En la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; se deben eliminar cincuenta y uno (51) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 6(a, h, i), 7(d, e), 8(c, d), 9(d, e), 10(d, e), 11(a, h, i), 12(a, h, i), 13(d, e), 14(b, c), 15(a, e, f), 17(i, j), 18(a, f), 19(a, f, h, l, ll), 20(a, c, f, g, h, l, ll), 21(h, i), 22(d, h), 23(j), 24(c), 25(g), 26(d) y 30(a, b, c). - En el Archivo Regional; se deben eliminar dos (02) barreras burocráticas ubicados en los procedimientos administrativos: 1 y 2 (Recibo de pago correspondiente). Que, al respecto, mediante Informe Nº 071-2025/GOB. REG-HVCA/GRPPyAT-SGMyTD, que contiene el Informe Nº 012-2025/GOB.REG-HVCA/GRPPyAT-SGMyTD-jjsd, la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital del Gobierno Regional de Huancavelica, da cuenta que en coordinación con los órganos y unidades orgánicas involucradas se ha procedido al levantamiento de observaciones, por lo que presenta el informe de eliminación de ochocientos ochenta y ocho (888) Barreras Burocráticas identi fi cadas por la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Democráticas del INDECOPI, recomendando su aprobación mediante Decreto Regional; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Gobierno Regional a través de sus órganos de Gobierno, dicta las normas y disposiciones respectivas, correspondiendo a la Gobernación Regional emitir Decretos Regionales los mismos que conforme al artículo 40, establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, contando para ello con el acuerdo de directorio de Gerencias Regionales; Que, estando a lo expuesto, corresponde aprobar mediante el presente Decreto Regional, la eliminación de las Barreras Burocráticas identi fi cadas en los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Huancavelica, que se detalla en los Anexos Nº 1 y Nº 2; Contando con el voto aprobatorio del Directorio de Gerentes Regionales, según Acta Nº 001-GGR-GORE HUANCAVELICA suscrita con fecha veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, y estando a lo que dispone la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR la eliminación de las ochocientos ochenta y ocho (888) Barreras Burocráticas identi fi cadas en los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Huancavelica, según el detalle del Anexo Nº 1 Cuadro de resumen para eliminación y el Anexo Nº 2 Barrera Burocráticas a eliminar en el TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica, que son parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo 2º.- NOTIFICAR a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, y a los órganos y unidades orgánicas involucradas del Gobierno Regional de Huancavelica, para su conocimiento, cumplimiento y gestión. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para que a través de la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Huancavelica, se efectúe el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiere lugar por lo no atención oportuna a lo solicitado por parte del INDECOPI. Artículo 4º.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y los Anexos Nº 1 y Nº 2 en el portal web institucional y el portal de transparencia y servicios al Ciudadano del Gobierno Regional de Huancavelica: www.gob.pe/ regionhuancavelica Dado en la casa del Gobierno Regional de Huancavelica, con fecha: 27 de marzo de 2025. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2385346-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO FE DE ERRATAS DECRETO REGIONAL N° 003-2025-GRL-GR Fe de Erratas del Decreto Regional N° 003-2025-GRL- GR, publicado en la edición del día 2 de abril de 2025. En el Décimo Sexto Considerando (página 84).- DICE: (…)“Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2024-GRL-CR, de fecha 24 de enero de 2024, se