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69 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, así como al interesado para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el portal de transparencia de la Nacional de Cañete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO ORTEGA MALLQUI Presidente de la Comisión Organizadora KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Secretario General 1 Que, mediante Informe N° 121-2025-UNDC/PPCO/SGL de fecha 12.03.2025, el Jefe de Secretaría General hace llegar el tenor literal del Acuerdo de Comisión Organizadora de fecha 07 de marzo de 2025, donde se acordó la participación de la Universidad Nacional de Cañete en la Feria y Conferencia Anual NAFSA 2025 y se designó al Lic. Adm. Nilo Leyva Dueñas, Jefe(e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internaciones para que asista a la invitación antes señalada. 2387779-1 Autorizan viaje de profesionales de la Universidad Nacional de Frontera a Ecuador, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 240-2025-UNF/CO Sullana, 18 de marzo de 2025VISTOS: Ofi cio N° 060-2025-UNF/VPIN/IUNF-DE de fecha 12 de marzo de 2025; Proveído N° 242-2025/UNF-VPIN de fecha 12 de marzo de 2025; Informe N° 0568-2025-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 14 de marzo de 2025; Informe N° 183-2025-UNF-PCO-OPP de fecha 17 de marzo de 2025; Informe N° 104-2025-UNF-VPIN/DGI de fecha 12 de marzo de 2025; Proveído N° 248-2025/UNF-VPIN de fecha 12 de marzo de 2025; Informe N° 578-2025-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 14 de marzo de 2025; Informe N° 182-2025-UNF-PCO-OPP de fecha 17 de marzo de 2025; Ofi cio N° 187-2025-UNF-VPIN de fecha 11 de marzo de 2025; Informe N° 567-2025-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 14 de marzo de 2025; Informe N° 181-2025-UNF-PCO-OPP de fecha 17 de marzo de 2025; O fi cio N° 199-2025-UNF-VPIN de fecha 17 de marzo de 2025; Informe N° 167-2025-UNF-OAJ de fecha 18 de marzo de 2025; O fi cio N° 207-2025-UNF-VPIN de fecha 18 de marzo de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. Segunda.- PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) Cuarta.- GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. Quinta.- ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico. c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación. Que, en el Artículo 87° del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fi nes de la universidad. Que, la Ley N° 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Que, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se