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67 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios de la Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, Vicepresidenta de Investigación para que participe en la “Conferencia y Exposición Anual de NAFSA 2025”, que se desarrollará del 27 al 30 de mayo de 2025, en la ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de Norteamérica¸ autorizando su salida del país el 26 de mayo y su retorno el 31 de mayo de 2025. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, de acuerdo con el siguiente detalle: DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO (S/) PASAJES AÉREOS (IDA Y VUELTA) : S/ 6,000.00 VIÁTICOS X 5 DÍAS ($ 220 POR DÍA) : S/ 4,103.00 INSCRIPCIÓN A LA CONFERENCIA Y EXPOSICIÓN ANUAL DE NAFSA 2025: S/ 5,000.00 TOTAL :S/ 15,103.00 • NOTA: Tipo de cambio del dólar es de S/ 3.73 al 01/04/2025 - BANCO DE LA NACIÓN. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, así como a la interesada para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el portal de transparencia de la Nacional de Cañete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO ORTEGA MALLQUI Presidente de la Comisión Organizadora KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Jefe de Secretaría General 1 Que, mediante Informe N° 140-2025-UNDC/PPCO/SGL de fecha 19.03.2025, el Jefe de Secretaría General hace llegar el tenor literal del Acuerdo de Comisión Organizadora de fecha 19 de marzo de 2025, donde se autorizó a la Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, Vicepresidenta de Investigación para que participe en la Feria y Conferencia Anual NAFSA 2025, a realizarse del 27 al 30 de mayo de 2025, en la ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de Norteamérica. 2387776-1 Autorizan viaje de Jefe (e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Cañete a los EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 084-2025- UNDC-CO/P Cañete, 1 de abril de 2025 EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETEVISTOS: El MEMORÁNDUM N° 171-2025-UNDC/CO/AOM-P de fecha 31 de marzo de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME N° 119-2025-UNDC/OAJ-JLOC de fecha 31 de marzo de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; INFORME N° 059- 2025-UNDC/PCO/OCRI de fecha 21 de marzo de 2021 emitido por la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales; INFORME N° 0295-2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 19 de marzo de 2025 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME N° 121-2025-UNDC/PCO/SGL de fecha 12 de marzo de 2025 emitido por la Secretaría General; OFICIO MÚLTIPLE N° 016-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU de fecha 17 de febrero de 2025 emitido por Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley N° 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resoluciones Viceministeriales N° 069-2022-MINEDU y N° 055-2024-MINEDU, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, como Vicepresidenta Académica y Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, como Vicepresidenta de Investigación; Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; Que, la Ley N° 27619, tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, estableciendo que dichas autorizaciones deben ser publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje; en cuya