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40 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / correspondiente.” mediante Sesión Extraordinaria N° 05 del 07.Abr.2025, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado; Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera (…)” ; Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 05 del 07.Abr.2025 y a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica y Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RATIFICAR, el Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria de Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura del 27.Mar.2025, que a la letra dice: “ACUERDO: AUTORIZAR EL VIAJE DEL DOCTOR JUAN CARLOS NEGRO BALAREZO EN CALIDAD DE DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DESDE EL 10 AL 15 DE ABRIL A EFECTOS DE FORMAR PARTE DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DEL CONSEJO DE EXPERTOS ELECTORALES DE LATINOAMÉRICA - CEELA DE LAS ELECCIONES GENERALES 2025 DEL ECUADOR AL MISMO TIEMPO ENCARGAR LA DIRECCIÓN DEL DECANATO DE NUESTRA FACULTAD AL DOCTOR LUIS ALBERTO YAIPÉN HIDALGO DESDE EL 10 AL 15 DE ABRIL DEL PRESENTE” Artículo 2°.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR, del Dr. JUAN CARLOS EDUARDO NEGRO BALAREZO, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura, para que forme parte de la misión de Observación Electoral del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica – CEELA, de las Elecciones Generales 2025 del Ecuador, a realizarse en ECUADOR, a partir del 10 al 15.Abr.2025. Artículo 3°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, del 10 al 15.Abr.2025, a favor del Dr. JUAN CARLOS EDUARDO NEGRO BALAREZO, conforme a lo señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución de Consejo Universitario y a las consideraciones expuestas. Artículo 4°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, gire a favor del Dr. JUAN CARLOS EDUARDO NEGRO BALAREZO, el monto de S/. 9,641.60 (Nueve mil seiscientos cuarenta y uno con 60/100 Nuevos Soles), según lo indicado en el Memorándum N° 0713-2025-UP-OPYPTO-UNP y el siguiente detalle: CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA CERTIFICADO N°: 2426 RUBRO DE FINANCIAMIENTO 00 RECURSOS ORDINARIOS GENERICA DE GASTO 2.3. BIENES Y SERVICIOS SECCIÓN FUNCIONAL 0017 ACCIONES DE ALTA DIRECCIÓNAPELLIDOS Y NOMBRES PARTIDAS OTORGANDO DR. JUAN CARLOS E. NEGRO BALAREZO2.3.2.1.1.1 2.3.2.1.1.2 1,472.00 8,169.60 6 días de viáticos1,472.00 8,169.60 $370.00*3.68tc*6 días MONTO TOTAL META 0017 9,641.60 Artículo 5°.- DISPONER , la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° del D.S. N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM. Artículo 6°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Artículo 8°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura. Regístrese, comuníquese y ejecútese. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIAN Rector (e) VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA Secretaria General 2388805-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscales adjuntos en despachos provinciales penales de fiscalías corporativas penales de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, Miraflores-Surquillo-San Borja y San Isidro-Lince RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 996-2025-MP-FN Lima, 7 de abril de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 000099-2025-SG/JNJ, de fecha 24 de marzo de 2025, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 102-2025-JNJ, de fecha 17 de marzo de 2025, y el informe Nº 00052-2025-MP-FN-OREF-DEEC, de fecha 28 de marzo de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la abogada Giovanna María Díaz Revilla, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 25 de marzo de 2025, se remite copia certi fi cada de la resolución de vistos en el marco del concurso público para la selección y nombramiento de fi scales adjuntos provinciales - acceso abierto, de la convocatoria Nº 006-2024-SN/JNJ; por la cual se nombró a los abogados Albert Paredes Amao, Luzmarina Yatiri Espinoza Hurtado y Henry Santiago Zavaleta Polo como fi scales adjuntos provinciales penales de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro. Con fecha 21 de marzo de 2025, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a los abogados citados en los cargos descritos en el párrafo que antecede. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1758-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Albert Paredes Amao, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, laborando a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la