Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (09/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / bene fi ciarios, en diecinueve grupos de pago, por un total de S/ 1,346’586,510.51 (incluye S/ 9’789,012.22 por recursos de reconsideración resueltos fundados a favor de los fonavistas); Que, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente 0008-2017-PI/TC, declaró inconstitucional el Segundo Párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, al considerar que contraviene el derecho de propiedad de los Fonavistas; por ende, declaró también la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; estableciendo una vacatio sententiae de un año; Que, con fecha 27 de abril de 2021, se publicó la Ley Nº 31173, “Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la Pandemia de la COVID-19”; Que, mediante el artículo 7 de la Ley Nº 31173 se dispone la inaplicabilidad de la septuagésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, y sin efecto jurídico los actos y las acciones que se realizaron a su amparo desde el 1 de enero de 2015. Asimismo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 003-2020-EF. De la misma forma, quedan derogadas las leyes, decretos legislativos y demás disposiciones que se opongan a la señalada ley; Que, con fecha 15 de abril de 2022 se publicó la Ley Nº 31454, “Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19”; Que, con fecha 5 de noviembre de 2022, se publicó la Ley Nº 31604, “Ley que modi fi ca el Artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; a fi n de garantizar su ejecución”; Que, con fecha 21 de marzo de 2023, se publica la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00016-2021-PI/TC, que establece que el dinero a devolver a los trabajadores a que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31173, comprende el total actualizado de los aportes que fueron descontados de las remuneraciones de todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI, para cuyo efecto se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva, como factor de actualización; Que, con fecha 11 de noviembre de 2023, se publicó la Ley Nº 31928, “Ley que modi fi ca la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI a sus herederos en caso de fallecimiento”; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29625, modi fi cado por la Ley Nº 31928, el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más bene fi ciosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia; Que, por mandato de la Ley Nº 29625, modi fi cada por las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, la Comisión Ad Hoc aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con la devolución de aportes al FONAVI; Que, con fecha 14 de diciembre de 2023, se publicó el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, por el cual se modi fi can e incorporan artículos al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, como consecuencia de la dación de las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables;Que, el Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, en el numeral 33.2 del artículo 33 señala que «la devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación» ; Que, el numeral 33.3 del artículo 33 del Reglamento citado anteriormente, establece que «la Comisión Ad Hoc considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso» ; Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento mencionado determina que «en caso exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al FONAVI y no se cuente con información de sus aportes monetarios, la Comisión Ad Hoc procede al cálculo de su aporte (…)» ; Que, el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento antes indicado, establece que la devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes puede considerarse como pago a cuenta, siempre que se acrediten posteriormente aportes monetarios cuya actualización con la Tasa de Interés Legal Efectiva dé como resultado una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado; Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 71 de la Sentencia recaída en el Expediente 0008-2017-PI/TC señala que «… los anticipos efectivamente abonados sean computados como pagos a cuenta» . Es decir, los pagos efectuados en los 19 grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas, producidos entre enero de 2015 a noviembre de 2019, son considerados como pagos válidos; Que, de acuerdo con el artículo 82 del Código Procesal Constitucional, la declaración de inconstitucionalidad de una norma no signi fi ca que recobren vigencia las disposiciones legales que ella hubiera derogado; por lo que los Grupos de pago del 1 al 19 han sido dejados sin efecto, salvo en lo que atañe al monto devuelto, en tanto el Tribunal Constitucional lo consideró como “pago a cuenta”; Que, con la dación de la Ley Nº 31928 y el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, se reanudó el proceso de devolución de aportes al FONAVI; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/22-2023-CAH, de fecha 1 de diciembre de 2023, de la Comisión Ad Hoc, se aprobó el formato del Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD; Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 001-2024/CAH-Ley Nº 29625 y Nº 003-2024/CAH-Ley Nº 29625, respectivamente, se aprobaron el primer y segundo grupos de reintegro a los fonavistas que hubieran sido bene fi ciarios de los primeros diecinueve grupos de pago; Que, mediante Acuerdo Nº 2/1-2025-CAH, de fecha 16 de enero de 2025, la Comisión Ad Hoc aprobó los lineamientos a aplicar en el Tercer Grupo de Reintegros. Que, conforme los citados lineamientos, el tercer grupo de reintegros se genera priorizando a las personas mayores o iguales a 70 años, titulares, vivos y personas con discapacidad o enfermedad grave o terminal; así como fonavistas fallecidos que al 31 de marzo de 2025 hubieran tenido 90 años o más de edad. En todos los casos el corte para el cálculo de la edad es al 31 de marzo de 2025; considerando —además— un monto mínimo de devolución de Cuarenta con 00/100 Soles (S/ 40.00); en este último caso, dando la oportunidad a los Fonavistas que tuvieran devoluciones por debajo de dicho monto, para que puedan acreditar mayores aportes en el transcurso del tiempo. Adicionalmente, se incorporarán aquellas personas que fi guren como discapacitados en los registros del CONADIS, los que perciban pensión de invalidez de la ONP y los que tengan alguna enfermedad grave o terminal debidamente acreditada, según cada fecha de corte para los respectivos reintegros; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/6-2025 de sesión de la Comisión Ad Hoc, de fecha 3 de abril de 2025, se acordó aprobar el Informe Nº 006-2025-PCM/PE-