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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (09/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados con la comisión de delitos y el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones; ii) El Informe N° 000027-DAPU/2025, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000018-2025-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de marzo de 2025, se publicó para comentarios el Proyecto de Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados con la comisión de delitos y el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha resolución otorgó un plazo de quince (15) días calendario para la recepción de comentarios, el cual venció el 25 de marzo de 2025; Que, las empresas operadoras, Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C., y Entel Perú S.A., han solicitado un plazo adicional para presentar los comentarios respectivos, por un periodo de quince (15) días hábiles, teniendo en cuenta que: i) el proyecto normativo requiere un análisis detallado y fundamentado de los aspectos técnicos, regulatorios y los derechos involucrados, ii) implica a diversos actores públicos, tales como Ministerio del Interior, la Fiscalía de la Nación, el Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario, así como el Indecopi, por lo que considera necesario analizar el impacto de estos actores en la propuesta normativa, y iii) en este periodo vienen atendiendo otros requerimientos de distintas áreas del Osiptel; Que, si bien se requiere de una pronta respuesta por parte del sector de telecomunicaciones para la aplicación del referido procedimiento que incide en la seguridad de la contratación del servicio público móvil y la seguridad ciudadana, debe tenerse en cuenta que en el artículo quinto de la Resolución de Consejo Directivo N° 000018-2025-CD/OSIPTEL se estableció un procedimiento temporal aplicable hasta que se apruebe el procedimiento de baja del servicio en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados o registro del vendedor. Asimismo, resulta importante recoger los comentarios técnicos, legales y regulatorios de las empresas operadoras involucradas en la aplicación del referido procedimiento, a fi n de garantizar una evaluación integral de la propuesta normativa; Que, las empresas operadoras tienen la obligación de asegurar un adecuado proceso de contratación de los servicios públicos móviles, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente y en los requisitos esenciales recogidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 00059-2024-CD/OSIPTEL, por lo que se exhorta a su estricto cumplimiento. Que, en ese sentido, de acuerdo a lo solicitado, resulta viable otorgar de forma excepcional y por única vez el plazo adicional de quince (15) días hábiles para la presentación de comentarios al citado proyecto normativo; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1025/25 de fecha 27 de marzo de 2025; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar de forma excepcional y por única vez un plazo adicional de quince (15) días hábiles adicionales, computados desde el vencimiento del plazo inicialmente otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000018-2025-CD/OSIPTEL, para la presentación de comentarios del Proyecto de Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados con la comisión de delitos y el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Asimismo, se encarga a la Gerencia General del Osiptel, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2388160-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS COMISION AD HOC - LEY N° 29625 Resolución Administrativa que autoriza el pago al Tercer Grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2025/CAH-Ley Nº 29625 Lima, 7 de abril de 2025CONSIDERANDO:Que, con fecha 8 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”; Que, la Ley Nº 29625 crea una Comisión Ad Hoc como encargada del proceso de devolución de aportes al FONAVI, así como de la administración de los activos y pasivos del Fondo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, de fecha 13 de enero de 2012, se aprueba el “Reglamento de la Ley 29625”, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 282-2013-EF y que le da potestades adicionales a la Comisión Ad Hoc, en lo relacionado a la recuperación de los recursos del FONAVI; Que, dicha Comisión cuenta con el apoyo ejecutivo y operativo de la Secretaría Técnica, a fi n de efectuar todos los procesos y procedimientos necesarios para materializar la devolución de los aportes al FONAVI; Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF establecieron la pauta para calcular la fórmula de devolución de aportes; Que, en mérito del extinto marco legal, indicado en el párrafo precedente, la Comisión Ad Hoc aprobó la devolución de aportes a 1’084,598 fonavistas