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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (09/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / ST.01.03 “Construcción del tercer grupo de reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios”, de fecha 3 de abril de 2025, donde se informa sobre la cantidad de bene fi ciarios incluidos en el Tercer Grupo de Reintegro. La cantidad aprobada por la Comisión Ad-Hoc es de ciento ochenta y nueve mil ochocientos veintiséis (189,826) Fonavistas Bene fi ciarios ; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/6-2025 de la sesión de la Comisión Ad Hoc, de fecha 3 de abril de 2025, se aprobó el Informe Nº 007-2025-PCM/PE-ST.01.03 “Monto requerido para ejecutar la devolución del tercer grupo de reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios”, de fecha 3 de abril de 2025, donde se informa sobre el monto necesario para ejecutar dicha devolución. El monto aprobado por la Comisión Ad-Hoc asciende a la suma de seiscientos treinta y un millones trescientos cincuenta y tres mil trescientos uno con 07/100 Soles (S/ 631’353,301.07) , cantidad que se irá trans fi riendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los 189,826 Bene fi ciarios del Reintegro de pago; Que, el detalle de los Fonavistas que componen el Tercer Grupo de Reintegro del pago a favor de bene fi ciarios del primer al decimonoveno grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios que efectuaron, o pueden efectuar, el cobro parcial de la devolución de los aportes que le fueron reconocidos, que incluye su identi fi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos y/o montos aportados reconocidos, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta individual; Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece que el Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe), a la que el Bene fi ciario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Bene fi ciario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional; Que, mediante el Informe Nº 038-2025-PCM/PE- ST.01.06, de fecha 4 de abril de 2025, se concluye que el Tercer Grupo de Reintegros correspondiente a los fonavistas bene fi ciarios del primer al decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios que cobraron la devolución parcial de sus aportes, se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que corresponde su aprobación mediante Resolución Administrativa; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625, modi fi cado por la Ley Nº 31928 señala que la devolución a que se re fi ere el artículo 1, será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos; Que, el numeral 33.9 del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29625, indica que el pago de la devolución a los Fonavistas Bene fi ciarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional; para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos ; Que, el artículo 8, en concordancia con el numeral 34.3, del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece como una atribución de la Comisión la aprobación mediante resolución del Padrón de Bene fi ciarios, entendiéndose —en este caso— como el Tercer Grupo de Reintegro del pago a los fonavistas bene fi ciarios del primer al decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, que se publicará en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme al numeral 1.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625 y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y su modi fi catoria, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que sean aplicables, así como el marco legal vigente, los acuerdos de la Comisión Ad Hoc y —en especial— el Acuerdo Nº 1/7-2025 de la Sesión del 7 de abril de 2025 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Tercer Grupo de Reintegro del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios del primer al decimonoveno Grupo de Pago, que cobraron parcialmente la devolución de sus aportes, en la cantidad de ciento ochenta y nueve mil ochocientos veintiséis (189,826) Fonavistas titulares a partir de los 70 años y también considera a los Fonavistas fallecidos de dicho grupo que, de haber seguido vivos, cumplirían 90 años al 31 de marzo de 2025, los que fi guren en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad - CONADIS, los que perciban pensión de invalidez de la ONP y los que tengan enfermedad grave o terminal debidamente acreditada, por un monto total de seiscientos treinta y un millones trescientos cincuenta y tres mil trescientos uno con 07/100 Soles (S/ 631’353,301.07), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc. Artículo 2.- Disponer la emisión y noti fi cación, a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello el bene fi ciario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista. Artículo 3.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago del reintegro de la devolución de aportes correspondiente a los fonavistas que conforman el tercer grupo indicado en el artículo 1 de la presente resolución, a partir del 11 de abril de 2025. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625. Artículo 5.- Disponer la publicación del detalle de cada fonavista bene fi ciario que forma parte del Padrón que obra en el Anexo 1, al que se re fi ere el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe). Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “4. Consulte AQUÍ si es parte del Tercer Grupo de Reintegro - Abril 2025”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 6.- Disponer y encargar al Proyecto Especial “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF” para que realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO BACA GÓMEZ SANCHEZ Representante de la ONP Vicepresidente ROXANA ZÚÑIGA ROJAS Representante del MEF IGNACIO DELGADO BRACESCO Representante del MEF JOSÉ MIGUEL ANGEL CORTEZ VIGO Representante de la FENAF PERU JORGE ANTONIO MILLA MAGUIÑA Representante de la FENAF PERU IBRAHIM BARRIENTOS EGAS Representante del MEF 2388944-1