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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (09/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura a Ecuador, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0182-CU-2025 Piura, 7 de abril del 2025 VISTO: El Expediente N° 000015-4202-25-7 que contiene el Ofi cio N° 059-D-FDCCP-UNP-2025 del 17.Mar.2025 y Ofi cio N° 070-D-FDCCP-UNP-2025 del 27.Mar.2025 que presenta el Dr. Juan Carlos E. Negro Balarezo solicitando autorización de viaje al exterior y otorgamiento de viáticos. Asimismo, el O fi cio N° 1461-R-UNP-2025 del 31.Mar.2025, el Memorándum N° 0713-2025-UP-OPYPTO-UNP del 01.Abr.2025, el O fi cio N° 2024-2025-UNP-URH-ANYC del 03.Abr.2025, el O fi cio N° 1299-J-URH-UNP-2025 del 03.Abr.2025, el Informe Legal N° 479-2025-OCAJ- UNP del 04.Abr.2025, el O fi cio N° 1598-R-UNP-2025 del 07.Abr.2025, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)” ; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, mediante O fi cio N° 059-D-FDCCP-UNP-2025 del 17.Mar.2025, el Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, solicita autorización para viajar a Ecuador y asistir como invitado a la segunda vuelta del Programa de Observación Electoral de las Elecciones Generales 2025 del Consejo Nacional Electoral del Ecuador del 10 al 15.Abr.2025. Asimismo, el otorgamiento de viáticos de acuerdo a su categoría de Decano y Docente Ordinario Principal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, para coberturar pasajes aéreos Piura-Lima-Quito-Lima-Piura y seis (06) días de viáticos; Que, asimismo, con O fi cio N° 070-D-FDCCP- UNP-2025 del 27.Mar.2025, alcanza el Acuerdo de Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, tomado en Sesión Extraordinaria del 27.Mar.2025 que a la letra dice:“ACUERDO: AUTORIZAR EL VIAJE DEL DOCTOR JUAN CARLOS NEGRO BALAREZO EN CALIDAD DE DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DESDE EL 10 AL 15 DE ABRIL A EFECTOS DE FORMAR PARTE DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DEL CONSEJO DE EXPERTOS ELECTORALES DE LATINOAMÉRICA - CEELA DE LAS ELECCIONES GENERALES 2025 DEL ECUADOR AL MISMO TIEMPO ENCARGAR LA DIRECCIÓN DEL DECANATO DE NUESTRA FACULTAD AL DOCTOR LUIS ALBERTO YAIPÉN HIDALGO DESDE EL 10 AL 15 DE ABRIL DEL PRESENTE” Que, el Artículo 88° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria , establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales . (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad ”; Que, asimismo el Artículo 192° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses .”; Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: - “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. - Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. - Publicidad ; conforme al Art. 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje. - Escala de viáticos ; conforme al Art. 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…) América del Sur ($. 370.00)Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje