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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (10/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / culturales que sustentaron su condición cultural, entre otros, como resultado de la conformidad al informe de resultados del proyecto de evaluación arqueológica o el proyecto de rescate arqueológico; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 030/INC de fecha 14 de enero de 2004, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Piedras Mellizas ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash y se aprueba su plano perimétrico de delimitación; Que, mediante la Resolución Directoral Resolución Directoral Nº 000020-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 18 de enero de 2024, se autoriza la ejecución del “Proyecto de Rescate Arqueológico Piedras Mellizas del proyecto mejoramiento del muro de contención y escalinatas en el AA.HH. Barrios Altos de la ciudad de Casma del distrito de Casma - provincia de Casma - departamento de Áncash, con CUI 2540624”, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash a realizarse sobre un ámbito total de 40,621.71 metros cuadrados (4.06217 hectáreas) y un perímetro de 975.57 metros; Que, con la Resolución Directoral Nº 000208-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 09 de mayo de 2024, se da conformidad al informe de resultados del proyecto de rescate arqueológico, señalando, en su artículo tercero, que corresponde dar inicio al procedimiento de retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del área rescatada; Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, las intervenciones arqueológicas con fi nes preventivos, como son los proyectos de evaluación y de rescate arqueológico, tienen el objeto de identi fi car y mitigar el impacto al patrimonio arqueológico como producto de la ejecución de proyectos productivos, extractivos de servicios y/o de infraestructura. En este orden de ideas, a través de los proyectos de rescate arqueológico se corrobora que en el área intervenida se ha registrado y recuperado la evidencia arqueológica que contenía; Que, de lo señalado en el Informe Nº 000181-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, corroborado con lo que se menciona en el Informe Nº 000217-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Saneamiento Físico Legal ha establecido que el procedimiento ha iniciado de o fi cio a mérito del artículo 2 de la Resolución Nº 000208-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC, en el que se indica “... corresponde dar inicio al procedimiento de retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del área rescatada.” ; Que, además, de la lectura de los Informes Nº 000181-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y Nº 000217-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, se advierte que se rati fi ca el análisis contenido en el Informe Nº 000006-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DVM/MC y se concluye que se debe “... dar inicio a las acciones correspondientes para el retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Piedras Mellizas, por una extensión de 40,627.96 m2 (4.0628 ha) y un perímetro de 975.67 m.”; Que, la evaluación, análisis y conclusiones contenidas en los Informes Nº 000181-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, Nº 000217-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y Nº 000006-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DVM/MC, es con fi rmado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a través del Informe Nº 000082-2025-DGPA-VMPCIC/MC, de lo cual fl uye que corresponde continuar con el trámite para disponer el retiro de la condición cultural de un área equivalente a 40,627.96 m2 (4.0628 ha) y un perímetro de 975.67 m del Sitio Arqueológico Piedras Mellizas; Que, producto de la evaluación, análisis y conclusiones citadas, se ha elaborado el plano temático PTEM-023-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS 84 que gra fi ca las áreas cuya condición cultural serán objeto de retiro del bien inmueble prehispánico Piedras Mellizas; asimismo, se indica que el remanente cultural contiene un área de 99.533.37 m2 (0.0099533 hectáreas) con un perímetro de 2.124.07 m que mantiene su condición de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, estando a que el retiro de la condición cultural se sustenta en la aprobación del informe de resultados del “Proyecto de Rescate Arqueológico Piedras Mellizas del proyecto mejoramiento del muro de contención y escalinatas en el AA.HH. Barrios Altos de la ciudad de Casma del distrito de Casma - provincia de Casma - departamento de Áncash, con CUI 2540624”, se corrobora que el área objeto de rescate ha perdido los valores culturales que, en su momento, ameritó su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación por lo que procede el retiro de la condición cultural sobre un área de 40,627.96 m2 (4.0628 ha) y un perímetro de 975.67 m del bien inmueble prehispánico Piedras Mellizas; Que, en el Informe Nº 000279-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, validado con el Informe Nº 000129-2025-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica “... mediante el Informe Nº 000161-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y la documentación que la escolta se da cuenta del procedimiento de retiro excepcional parcial de la condición de patrimonio cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Piedra Mellizas, expresándose que los trabajos de excavación se sustentan en las Actas Informatizadas de Inspección Nº 25-2024-DDC ANC/MC del 12 de febrero de 2024 (primera inspección ocular), Nº 34-2024-DDC ANC/MC del 19 de febrero de 2024 (segunda inspección ocular) y Nº 41-2024-DDC ANC/MC del 23 de febrero de 2024 (tercera y última inspección ocular)...”; Que, la referida dirección añade “... el Informe Nº 000161-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC claramente resume los resultados de las veri fi caciones técnicas de campo y junto con la documentación anexa da cuenta del estado del área de evaluación que veri fi can la pérdida de los valores culturales que sustentaron la declaración patrimonial del área del bien inmueble prehispánico Piedras Mellizas...”, lo cual corrobora la pérdida de valores de parte del bien inmueble prehispánico; Que, a través del Informe Nº 000727-2024-DGPA- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro parcial de la condición cultural del bien inmueble prehispánico Piedras Mellizas ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, rati fi cado con la información proporcionada en el Informe Nº 000082-2025-DGPA- VMPCIC/MC e Informe Nº 000129-2025-DGPA-VMPCIC/ MC; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los informes citados en esta resolución constituyen parte integrante del acto administrativo que contiene; Que, con Resolución Ministerial Nº 000066-2025-MC, se designa al señor Secretario General para pronunciarse dada la abstención de la señora Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva Nº 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada a través de la Resolución Viceministerial Nº 000018-2023-VMPCIC/MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Retirar la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al área de 40,627.96 m2 (4.0628 ha) y un perímetro de 975.67 m del bien inmueble prehispánico Piedras Mellizas ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash. Artículo 2.- El área remanente (saldo de área) del bien inmueble prehispánico Piedras Mellizas equivale a 99.533.37 m2 (0.0099533 hectáreas) con un perímetro de 2.124.07 m conforme está representado en el plano PTEM-023-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS 84. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme a sus atribuciones,