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33 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / de Pensiones, del personal de los órganos y unidades orgánicas del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. e. Emitir el acto resolutivo que disponga la designación temporal en las funciones de los titulares de las unidades funcionales, en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional; y la revocación de la misma, en su caso, conforme al Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Proyecto Especial De Inversión Pública Escuelas Bicentenario - PEIP EB. f. Emitir el acto resolutivo que disponga la rotación temporal de personal de los diferentes órganos o unidades orgánicas de la entidad, en los casos que resulte necesario y estén debidamente sustentados. g. Emitir el acto resolutivo que disponga la autorización de la Licencia con y sin Goce de Haber de los servidores de las diferentes unidades funcionales de la entidad, en los casos que corresponda y se encuentren debidamente autorizados. Artículo 3.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 3.1. En materia de Contrataciones del Estado: a. Emitir constancias de prestación para bienes, servicios, consultorías y consultorías de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias. 3.2. En contrataciones iguales o menores a 8UIT o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente: a. Suscribir las Órdenes de Compra y de Servicios y/o Contratos con los cuales se perfecciona la relación contractual derivada de contrataciones cuyo monto es igual o menor a 8UIT, o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente. b. Aprobar modi fi caciones, solicitudes de ampliación de plazo contractual, de ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias; o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente, convalidándose aquellos actos emitidos con anterioridad a la presente Resolución. c. Resolver las Órdenes de Compra y Servicios y/o contratos correspondientes a la contratación de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a 8UIT, o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. d. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como aprobar el expediente de contratación para los casos cuyo monto corresponda a una contratación igual o menor a 8UIT, o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente. Artículo 4.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 4.1. En materia de Suscripción de Convenios: a. Suscribir los convenios, acuerdos u otros instrumentos de igual o similar denominación referidos a gestión de colaboración con Gobiernos Regionales o Locales, Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Local y/u otras entidades o autoridades que resulten necesarias para llevar a cabo actividades y/o gestiones relacionadas al desarrollo de la fase de ejecución de Inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario. 4.2. En materia administrativa y de gestión:a. Atender, gestionar, presentar e impulsar la documentación relacionada a las coordinaciones interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Local y/u otras entidades o autoridades que resulten necesarias para llevar a cabo el desarrollo de la fase de ejecución de Inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario, hasta su culminación y cierre, así como de las gestiones para su transferencia a la Entidad responsable de la fase funcionamiento de las inversiones ejecutadas por el PEIP EB. 4.3. En el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF: a. Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias, mediante la expedición del acto resolutivo correspondiente. Artículo 5.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 5.1. En materia de Gestión del Programa: a. Modi fi car y aprobar las actualizaciones del Plan de Ejecución del PEIP Escuelas Bicentenario. Artículo 6.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 6.1. En materia administrativa y de gestión:a. Solicitar y gestionar la emisión, cancelación suspensión, reemisión y modi fi cación de certi fi cados digitales en el marco del “Contrato de prestación de Servicios de Certi fi cación Digital Certi fi cado Clase III” – Persona Jurídica” suscrito con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC”. Artículo 7.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LA SIGUIENTE FACULTAD Y ATRIBUCIÓN: 7.1. En materia de suscripción de convenios y contratos: a. Suscribir, modi fi car y/o resolver los contratos con los miembros que conforman los Dispute Adjudication Board (DAB) y/o entidades que brinden dicho servicio y/o su similar, en el marco de los contratos NEC4 ECC suscritos para la ejecución de la Cartera de Inversiones, lo cual incluye las contingencias de ser el caso, así como cualquier otro documento relacionado para tal fi n. Artículo 8.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.