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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (11/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 9.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución directoral ejecutiva, deben dar cuenta e informar a la Dirección Ejecutiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período. Artículo 10.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del PEIP Escuelas Bicentenario. Regístrese, comuníquese y publíquese. CATALINA JULIETTA HORNA MELO Directora Ejecutiva Proyecto Especial de Inversión PúblicaEscuelas Bicentenario 2389654-1 Modifican la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP-EB, mediante la cual se delega facultades y atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario en diversos funcionarios RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 00026-2025- PEIP-EB Lima, 7 de abril de 2025 VISTOS:El Informe Nº 00108-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/ OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 00066-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020- MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (en adelante PEIP Escuelas Bicentenario o PEIP EB), con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco (75) proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho (08) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuya vigencia ha sido ampliada hasta el 31 de marzo de 2028, según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32272; Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 338-2021-MINEDU, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del PEIP, responsable de la dirección y administración general, garantizando el uso de los recursos que se le asignen con efi cacia y e fi ciencia, en el marco de la normativa aplicable; Que, el literal s) del artículo 8 del Manual de Operaciones citado en el considerando precedente, establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, delegar aquellas facultades y atribuciones que no sean inherentes a sus funciones o que no tengan carácter indelegable según normativa vigente; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley Nº 27444, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado. Además, el artículo 81 del mismo cuerpo normativo señala que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, en relación con lo indicado en el considerando anterior, el numeral 85.1 del artículo 85 del TUO de la Ley Nº 27444, precisa que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad; Que, a través del Informe Nº 00108-2025-MINEDU/ VMGI/PEIP-EB/OPP, de fecha 03 de abril de 2025, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que resulta oportuno que se delegue a dicho órgano la facultad de solicitar al Pliego 10: Ministerio de Educación, la aprobación de notas de modi fi cación presupuestarias en el nivel funcional programático, en el marco de sus competencias; Que, mediante Informe Nº 00066-2025-MINEDU/ VMGI/PEIP-EB/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable la delegación de facultades y atribuciones de la Dirección Ejecutiva a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la gestión y solicitud de modi fi caciones presupuestarias ante los órganos competentes del Pliego 010: Ministerio de Educación en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-MINEDU/SPEOPEP-UPP “Normas para la ejecución presupuestarias del Pliego 010: Ministerio de Educación”; asimismo se sustenta la necesidad de modi fi car el literal e) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 00001-2025-PEIP-EB con la fi nalidad de adecuar la delegación de la función de integridad efectuada a la O fi cina de Administración, a lo establecido en la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 002-2025-PCM/SIP, de fecha 25 de febrero de 2025, respecto a que, para que opere el acto de delegación como modalidad para incorporar la función de integridad en las entidades de la administración pública, debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos, que el titular de la unidad de organización ejerce únicamente el rol de O fi cial de Integridad; Que, en tal sentido, con el propósito de agilizar la marcha administrativa del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario y de adecuar el actual instrumento de delegación de facultades a las disposiciones de la normativa vigente aplicable, resulta conveniente modi fi car la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 00001-2025-PEIP-EB, a través de la cual se delega con carácter temporal aquellas facultades y atribuciones de la Dirección Ejecutiva que no son privativas de su competencia ni esenciales para su existencia; Con los vistos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario; y, la Resolución Ministerial Nº 537-2024-MINEDU a través de la cual se designa a la Directora Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Incorporar a la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 00001-2025-PEIP-EB la siguiente disposición: “ARTÍCULO 7-A.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: