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31 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 338-2021-MINEDU, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del PEIP, responsable de la dirección y administración general, garantizando el uso de los recursos que se le asignen con e fi cacia y e fi ciencia, en el marco de la normativa aplicable; Que, el literal s) del artículo 8 del Manual de Operaciones citado en el considerando precedente, establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, delegar aquellas facultades y atribuciones que no sean inherentes a sus funciones o que no tengan carácter indelegable según normativa vigente; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley Nº 27444, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado. Además, el artículo 81 del mismo cuerpo normativo señala que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, en relación con lo indicado en el considerando anterior, el numeral 85.1 del artículo 85 del TUO de la Ley Nº 27444, precisa que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad; Que, mediante Informe Nº 00223-2024-MINEDU/ VMGI/PEIP-EB/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable la delegación de facultades y atribuciones de la Dirección Ejecutiva a la Dirección de Infraestructura Educativa, la Dirección de Gestión de Proyectos, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Tecnologías de Información, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Recursos Humanos del PEIP Escuelas Bicentenario, en la medida que la desconcentración de acciones y la delegación de actividades de naturaleza administrativas no están relacionadas a las atribuciones esenciales propias del órgano que justi fi ca su existencia (Dirección Ejecutiva), a las atribuciones para emitir normas generales, así como a la facultad para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, ni a las atribuciones a su vez recibidas en delegación; por el contrario, son funciones que al ser delegadas contribuirán a darle mayor dinámica a la organización; Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, resulta conveniente delegar con carácter temporal aquellas facultades y atribuciones de la Dirección Ejecutiva que no sean atribuciones esenciales del referido órgano que justi fi quen su existencia; Con el visto bueno de la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario; y, la Resolución Ministerial Nº 537-2024-MINEDU a través de la cual se designa a la Directora Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario;SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 1.1. En materia de Contrataciones del Estado: a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Estado (PAC) y sus modi fi caciones. b. Aprobar y/o modi fi car los expedientes de contratación, las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, y la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección; así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. d. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. e. Autorizar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y servicios a ser contratados por la entidad. f. Emitir la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o valor referencial de los procedimientos de selección que convoque la entidad. g. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario sea competente. h. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como aprobar el expediente de contratación para los casos cuyo monto corresponda a un procedimiento de selección. i. Suscribir los contratos y adendas regulados en la normativa de contrataciones del Estado. j. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como aprobar el expediente de contratación para los casos cuyo monto corresponda a un procedimiento de selección. k. Suscribir las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual como consecuencia de la ejecución de procedimientos de subasta inversa electrónica y Adjudicación Simpli fi cada para bienes y servicios en general, cuando el valor estimado no supere los Doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00), conforme a lo regulado en el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias. l. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha aprobación debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. m. Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras y obras. Dicha aprobación debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.