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32 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / n. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. No siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa. o. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de selección bajo el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. p. Aprobar la subcontratación de prestaciones en los contratos derivados de procedimientos de selección. q. Aprobar otras modi fi caciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, en los supuestos previstos en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que la referida modi fi cación no implique variación del precio. r. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, obras y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. s. Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia. t. Suscribir, modi fi car o resolver los contratos derivados de contrataciones realizadas con Proveedores No Domiciliados en el país. u. Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), de conformidad con la normativa que regula la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras. 1.2. En materia administrativa y de gestión:a. Ejercer la representación del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. b. Representar al Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario para iniciar y proseguir procedimientos, actuar como administrado, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas de la Dirección Ejecutiva, ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, incluidos los procedimientos administrativos relacionados a la obtención de permisos, estudios, licencias, autorizaciones o cualquier otra denominación, así como aquellos que deban seguirse ante las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros y Notarios Públicos. c. Aprobar las solicitudes de reconocimiento de deuda, los créditos devengados; y la devolución de recursos. d. Designar y dejar sin efecto la designación de fedatarios institucionales. e. Ejercer las funciones de O fi cina de Integridad Institucional y O fi cial de Integridad del PEIP Escuelas Bicentenario, las mismas que se desempeñan según lo previsto en los numerales 6.2 y 6.3.6. del artículo VI de la Directiva Nº 001-2019- PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP. f. Aprobar y modi fi car planes que resulten necesarios para los procesos y actividades de las subunidades funcionales bajo su dependencia, de acuerdo con la normatividad aplicable. 1.3. En materia de suscripción de convenios y contratos: a. Suscribir contratos bancarios y fi nancieros. b. Suscribir, modi fi car, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC). c. Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional y/o Colaboración con las entidades públicas y/o privadas que sean gestionados por sus unidades funcionales. 1.4. En materia de designación temporal en las funciones del cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos: a. Emitir el acto administrativo que disponga la designación temporal en las funciones del cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos, en tanto se designe a su titular; y la revocación de la misma, en su caso. Artículo 2.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 2.1 En materia de suscripción de convenios y contrato:a. Suscribir los Convenios de las modalidades formativas y sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1401 y las normas vigentes aplicables. b. Autorizar el inicio del proceso de contratación, suscribir, modi fi car, prorrogar y/o renovar y resolver los Contratos Administrativos de Servicios – CAS, conforme a la normatividad vigente; así como sus correspondientes Adendas, de ser el caso. 2.2 En materia laboral:a. Representar al Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad relacionada a sus funciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, entre las que se encuentra la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado. b. Atender los requerimientos de información en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. c. Emitir certi fi cados y/o constancias de trabajo que sean peticionados por los servidores y ex servidores del PEIP EB, así como, emitir constancias de las modalidades formativas. d. Ejercer la representación del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario ante las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de índole laboral, así como desistirse, y, en general, realizar actuaciones que no sean privativas del Director/a Ejecutivo/a, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones de los aportes efectuadas en las planillas de pago a favor del Sistema Privado