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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / Res. N° 1181-2025-MP-FN.- Designan y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Ica 111 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL R.J. N° 000076-2025/ JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje de servidores del RENIEC a España, en comisión de servicios 112 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 015-2024-GRU-CR.- Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Ucayali 113 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 2721.- Modifican la Ordenanza N° 1018, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos de suelo del distrito de Ancón que forma parte de las áreas de tratamiento normativo I y IV de Lima Metropolitana 115Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza N° 657-2025-MDB..- Modifican Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización temporal para la ubicación e instalación de terrazas de uso gastronómico en el distrito de Barranco MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Acuerdo N° 024-2025-MDSB.- Aprueban Balance General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo correspondiente al Ejercicio Presupuestal Fiscal 2024 SEPARATA ESPECIAL INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 218-CU-2025.- Aprueban el Reglamento Electoral de Elección Complementaria de Rector de La Universidad Nacional de Piura y el cronograma electoral PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32304 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto regular la creación, gestión institucional y pedagógica, organización, licenciamiento, funcionamiento, supervisión y fiscalización de las escuelas superiores de formación artística, a fin de que brinden una formación de calidad que responda a las necesidades del sistema educativo y que contribuya a la investigación, innovación, creación artística, promoción y difusión de las artes y de las industrias culturales en nuestro país. Asimismo, regula la carrera pública docente de las escuelas superiores de formación artística públicas. Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1. Están comprendidas en la presente ley las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen dentro del territorio nacional. 2.2. La carrera pública docente regulada en la presente ley comprende a los docentes que presten servicios en las escuelas superiores de formación artística públicas. Artículo 3. Definición de la Educación Superior Artística La Educación Superior Artística forma parte de la segunda etapa del sistema educativo y forma profesionales en la docencia, arte y cultura. Se brinda en el nivel profesional, con el objeto de potenciar la sensibilidad y capacidad creativa de los estudiantes en las diferentes artes, fortalecer la investigación, innovación y creación artística, impulsar el desarrollo de las artes, promover el emprendimiento cultural, fortalecer y diversificar las industrias culturales y contribuir al desarrollo cultural de la sociedad. Artículo 4. Objetivos de la Educación Superior Artística Son objetivos de la Educación Superior Artística, los siguientes: a) Formar ciudadanos con sentido crítico y estético sobre el desarrollo cultural del país, capaces de analizar la problemática social, y promover la reflexión y el diálogo cultural a través de las artes. b) Brindar formación en el nivel profesional, desarrollando habilidades artísticas para la interpretación, creación, comprensión y análisis de los diversos lenguajes artísticos, con un amplio espíritu crítico, capaces de desarrollar nuevas propuestas basadas en la investigación