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6 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / estudiantes, un representante del personal administrativo y un representante de los egresados. Los criterios de selección en este caso se especifican en el reglamento de la presente ley. c) Dirección de Gestión Académica. Depende de la Dirección General y está compuesta por jefaturas para cada programa de estudio. Es la responsable de planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas. d) Dirección de Investigación y Gestión Cultural. Depende de la Dirección General y está compuesta por la jefatura de investigación y la jefatura de gestión cultural de la ESFA. Es la responsable de promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el desarrollo de actividades de investigación, innovación, creación artística y gestión cultural en los campos de su competencia. e) Dirección de Administración. Depende de la Dirección General y es la responsable de gestionar y administrar los recursos necesarios para la óptima gestión institucional. f) Dirección de Posgrado. Depende de la Dirección General y es la responsable de gestionar los estudios de posgrado. Es parte de la estructura en la medida que cuenten con los respectivos programas de estudios autorizados como parte de la licencia institucional o una ampliación de oferta educativa. g) Unidad de Bienestar y Empleabilidad. Depende de la Dirección de Gestión Académica y es la responsable de la orientación profesional, formación continua, tutoría, bolsa de trabajo y práctica preprofesional y seguimiento a egresados. h) Área de Comunicación. Depende de la Dirección General y es la responsable de promover, planificar, implementar y supervisar las actividades de comunicación en los campos de su competencia; así como, monitorear la difusión de las actividades artísticas e implementación de los elencos o grupos estudiantiles en representación de la escuela, a nivel nacional e internacional. i) Secretaría Académica. Depende de la Dirección General y es la responsable de organizar y administrar los servicios de registro académico y administrativo institucional, así como de gestionar el registro de grados y títulos. 10.3. Las ESFA públicas pueden organizarse internamente para responder a las necesidades institucionales, pero manteniendo una estructura mínima, conformada por la Dirección General, la Dirección de Gestión Académica y la Dirección de Investigación y Gestión Cultural, por lo cual puede variar la estructura organizativa señalada en el párrafo 10.2, conformando unidades, áreas o coordinaciones necesarias, o prescindiendo de estas, previa autorización de la autoridad competente y en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado. 10.4. Las ESFA privadas cuentan con el director general y de forma institucional definen la estructura organizacional que garantice la prestación del servicio educativo de acuerdo con la presente ley y su reglamento. En su estructura se reflejan las funciones desarrolladas para los órganos y unidades establecidas en el párrafo 10.2. Artículo 11. Requisitos para ser director general Para ser director general de ESFA públicas y privadas se requiere contar con grado de doctor, registrado en la Sunedu, no menos de tres años de experiencia en docencia en Educación Superior, no menos de cinco años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas y cumplir con los requisitos establecidos para la categoría correspondiente. Están impedidos de postular quienes: a. Hayan sido sancionados administrativamente en el cargo de director. b. Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. c. Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. d. Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. e. Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios o delitos de tráfico de drogas. f. Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Artículo 12. Selección y designación de directores generales de las ESFA públicas 12.1. Los directores generales de las ESFA públicas no están comprendidos dentro de la carrera pública docente y son seleccionados por concurso público de méritos entre los docentes de todas las categorías. El docente designado como director general accede al cargo con reserva de su plaza de docente y tiene derecho a una bonificación por el cargo, que es igual al diferencial entre la categoría en la que está ubicado y la inmediata superior. Si estuviera en la cuarta categoría, la bonificación es igual al diferencial entre la tercera y cuarta categoría, todo ello conforme al numeral 92.3 del artículo 92 de la Ley 30512, Ley de Institutos y de Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 12.2. Los directores generales son designados por un periodo de cuatro años. Su designación puede ser renovada por otro periodo igual, previa aprobación de una evaluación de desempeño en el cargo, conforme a las normas que emita el Ministerio de Educación. En tanto no se designe a su sucesor, continúa en el cargo. 12.3. De no aprobar la evaluación de desempeño en el cargo, retorna a su plaza de origen, para ello las unidades ejecutoras a cargo deben preservar las plazas, bajo sanción disciplinaria de los responsables. 12.4. Los directores generales que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en la presente ley son sancionados conforme a las normas del procedimiento administrativo disciplinario señaladas en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 13. Funciones de la Dirección General 13.1. La Dirección General tiene las siguientes funciones: a. Gestionar el funcionamiento institucional. b. Definir la oferta formativa. c. Determinar las necesidades y gestionar el proyecto de presupuesto anual. d. Firmar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas. e. Aprobar la renovación de los docentes contratados. f. Promover la investigación y gestión cultural. g. Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la ESFA. h. Emitir los actos resolutivos, así como los diplomas de grados y títulos. i. Promover un adecuado clima institucional. j. Promover el aseguramiento de la calidad del servicio académico y administrativo institucional. k. Designar al secretario académico.