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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / matricular a nuevos estudiantes. Durante el cese de actividades se debe asegurar la continuidad de los estudios y los derechos de los estudiantes y egresados. Culminado el periodo de cese de actividades, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria dispone el cese definitivo. 41.7. Para la renovación de la licencia, la ESFA debe acreditar, como mínimo, el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad vigentes al momento de solicitar la renovación. Artículo 42. Acreditación de la calidad El proceso de acreditación de la calidad educativa institucional o de sus programas de estudio es voluntario y se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace). Este proceso permite diferenciar la calidad entre las instituciones, valorando sus resultados y el impacto generado en su entorno, en el marco de sus objetivos institucionales. La acreditación no exime a las ESFA de la implementación de procesos de mejora continua orientados al aseguramiento de la calidad educativa y artística. La acreditación puede ser nacional o internacional. CAPÍTULO V ACCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 43. Acciones de los gobiernos regionales 43.1. Para efectos de la presente ley, los gobiernos regionales realizan las siguientes acciones: a. Coordinar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura la implementación de las políticas sectoriales de educación superior artística y la planificación de su oferta, a través de las direcciones regionales de educación o la que haga sus veces. b. Asegurar la provisión del servicio de educación superior pública, a través de las ESFA públicas, con pertinencia y con condiciones básicas de calidad. c. Gestionar a las ESFA públicas, a través de instancias y mecanismos de gestión. d. Garantizar los recursos necesarios para la prestación de servicios educativos de calidad a través de las ESFA. e. Proponer y ejecutar la creación, reorganización, fusión, escisión o cierre de ESFA públicas, previa autorización del Ministerio de Educación. f. Supervisar a las ESFA privadas y públicas a través de las direcciones regionales de educación, o las que hagan sus veces, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. En caso de verificar algún hecho que pudiera constituir infracción, debe ponerlo en conocimiento a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para los fines pertinentes. g. Promover la mejora continua de la calidad del servicio que brindan las ESFA públicas y privadas de Educación Superior mediante el diseño de planes de fortalecimiento de las ESFA, así como de la asignación del presupuesto requerido para su implementación. h. Incentivar y fomentar la inversión privada en Educación Superior, de acuerdo con las políticas nacionales y regionales de desarrollo económico, social y cultural, y los procedimientos de asociaciones público- privadas, conforme a la legislación vigente sobre la materia. i. Asegurar que las acciones de fomento impulsadas por el Minedu puedan aplicarse oportunamente, según la normativa vigente, con la finalidad de garantizar la mejora continua del servicio educativo. 43.2. Otras acciones pueden asignárseles o encargárseles conforme al marco legal y normativo. CAPÍTULO VI CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICAS Artículo 44. Carrera pública docente de las ESFA Los docentes nombrados y contratados de las ESFA se rigen por las disposiciones que al respecto establece la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, especialmente la diseñada para las escuelas de Educación Superior (EES), y gozan de todos sus derechos y beneficios, sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo. Artículo 45. Estructura de la carrera pública docente 45.1. La carrera pública del docente para las ESFA está estructurada en cuatro categorías, conforme lo establece la Ley 30512 en lo referente a las EES. 45.2. Los requisitos mínimos para el acceso de los docentes regulares a la primera categoría son los siguientes: a. Contar con grado de maestro. b. Tres años de experiencia docente en materias vinculadas a las expresiones artísticas en la Educación Básica o Educación Superior, o contar con cuatro años de trayectoria profesional artística en su especialidad. 45.3. Los requisitos mínimos para el acceso de los docentes cultores a la primera categoría son los siguientes: a. Contar con diez años de trayectoria profesional artística, debidamente acreditada en su especialidad. b. Amplio reconocimiento en el campo o sector artístico. c. Haber cursado un programa de complementación pedagógica u otro de similar naturaleza, con un valor no menor de ochenta créditos. 45.4. El reglamento establece los requisitos mínimos para ingresar a las demás categorías de la carrera pública docente. Artículo 46. Acompañamiento y desarrollo docente en la carrera pública 46.1. El acompañamiento al desempeño docente es parte del proceso de desarrollo profesional de la carrera pública del docente de las escuelas superiores de formación artística, de acuerdo con las competencias definidas, y tiene por finalidad fortalecer la capacidad profesional del docente para el beneficio de los estudiantes. Este proceso es integral, periódico, formativo y obligatorio, y su actualización se realiza cada cuatro años, conforme a las normas y lineamientos que emita el Minedu. 46.2. El docente que no evidencie un desempeño suficiente para su labor recibe una capacitación por parte del Minedu. Recibida esta capacitación, tiene la oportunidad para subsanar las dificultades. De subsistir las dificultades, no puede contar con carga lectiva durante