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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / crédito académico equivale a un mínimo de dieciséis horas de teoría o el doble de horas de práctica. 27.3. Las condiciones, requisitos, criterios y demás aspectos necesarios para el desarrollo del servicio educativo en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, se establecen en las disposiciones que emita el Ministerio de Educación. 27.4. Los programas de estudios en las modalidades previstas en el presente artículo tienen las condiciones que aseguren la calidad educativa. Artículo 28. Requisitos para la obtención de grados 28.1. La obtención de grados se realiza de acuerdo con las exigencias académicas que cada escuela establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes: a) Grado de bachiller. Se requiere haber concluido satisfactoriamente un programa de estudios de pregrado con una duración mínima de cinco años y un mínimo de doscientos créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación o proyecto artístico, y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. b) Grado de maestro. Se requiere haber obtenido el grado de bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación o proyecto artístico en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. c) Grado de doctor. Se requiere haber obtenido el grado de maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. 28.2. Los grados solo se obtienen en las escuelas en las que se hubiera concluido los estudios, salvo que la institución educativa deje de funcionar. Artículo 29. Requisitos para la obtención de títulos 29.1. La obtención de títulos se realiza de acuerdo con las exigencias académicas que cada escuela establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes: a) Título profesional o de licenciado. Se requiere contar con el grado de bachiller y la aprobación de una tesis o un proyecto artístico equivalente. El título solo se puede obtener en la escuela en la cual se hubiera obtenido el grado de bachiller. b) Título de segunda especialidad profesional. Se requiere licenciatura u otro título profesional equivalente afín a la especialidad, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. 29.2. Los títulos solo se pueden obtener en las escuelas en las que se hubiera obtenido el grado de bachiller, excepto en aquellos casos donde la escuela hubiera dejado de funcionar, sin perjuicio de los procesos de convalidación respectivos en caso corresponda.Artículo 30. Homologación o revalidación Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por las escuelas superiores de formación artística extranjeras se rigen por lo dispuesto en el reglamento de la presente ley. El proceso de homologación o revalidación se regula, además, en función a los procedimientos y criterios técnicos que sobre la materia desarrolle la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), considerando las particularidades de la formación en escuelas superiores de formación artística. Artículo 31. Formación continua y formación temprana La ESFA se encuentra facultada para brindar programas de formación continua y formación temprana, en observancia de los lineamientos que para tal efecto emita el Ministerio de Educación. Dichos programas no conducen a la obtención de grados o títulos. Artículo 32. Requisitos de acceso a la escuela superior de formación artística 32.1. Para el acceso a la escuela superior de formación artística se requiere haber culminado la Educación Básica. 32.2. Las instituciones de Educación Secundaria pueden incluir en las áreas correspondientes de su currículo el desarrollo de cursos o módulos mediante convenio con las escuelas superiores de formación artística. Estos estudios pueden convalidarse o reconocerse por las escuelas. SUBCAPÍTULO IV GESTIÓN INSTITUCIONAL Artículo 33. Registro de información académica Los grados de bachiller, maestro y doctor, así como los títulos profesionales y títulos de segunda especialidad profesional, se inscriben en el Registro Nacional de Grados y Títulos administrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Artículo 34. Transparencia de la información La ESFA garantiza la transparencia y publicidad de la información en su portal institucional respecto a su oferta formativa, personal docente, acreditaciones en caso las hubiera, alianzas en beneficio de sus estudiantes y egresados, y capital humano, en concordancia con las normas que regulan la protección de datos personales y otros documentos que regulan la gestión de la ESFA. Artículo 35. Seguimiento de egresados La ESFA realiza acciones de seguimiento a sus egresados para contar con información sobre su inserción laboral y trayectoria artística que permita tomar decisiones sobre la oferta educativa, sus procesos formativos y los servicios académicos que brindan. CAPÍTULO IV CREACIÓN, LICENCIAMIENTO Y ACREDITACIÓN Artículo 36. Creación de las escuelas superiores de formación artística La ESFA se crea en atención a las siguientes consideraciones: a) La ESFA pública es creada por resolución ministerial del Minedu de acuerdo con los planes nacionales, sectoriales o regionales, y cuenta con la previsión presupuestal correspondiente. Asimismo, para la creación de una ESFA pública, se requiere la opinión favorable del gobierno regional. b) Los gobiernos regionales y el Minedu tienen iniciativa para proponer la creación de las ESFA públicas. El procedimiento, requisitos y lineamientos para la creación de las ESFA