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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / y la innovación y gestión cultural, así como el uso de nuevas tecnologías. c) Formar profesionales en docencia capaces de desarrollar procesos de enseñanza y de aprendizaje que acerquen a los estudiantes a los diversos lenguajes artísticos tradicionales, modernos y contemporáneos desde los distintos espacios de enseñanza, así como desarrollar nuevas propuestas basadas en la investigación y en las nuevas tecnologías. Artículo 5. Principios de la Educación Superior Artística La Educación Superior Artística se fundamenta en los siguientes principios: a) Calidad educativa. Capacidad de la Educación Superior para adecuarse a las demandas del entorno y, a la vez, trabajar en una previsión de necesidades futuras, tomando en cuenta el entorno laboral, social, cultural y personal de los beneficiarios de manera inclusiva, asequible y accesible. Valora los resultados que alcanza la institución con el aprendizaje de los estudiantes y en el reconocimiento de estos por parte de su medio social, laboral y cultural. b) Libertad creativa. Se incentiva la creatividad, la expresión y el respeto de la propiedad intelectual. c) Pertinencia. Se relaciona la oferta educativa con la demanda del sector productivo, educativo y cultural y con las necesidades de desarrollo local y regional y las necesidades de servicios a nivel local, regional, nacional e internacional. d) Flexibilidad. Se permite el tránsito entre los diversos niveles de calificación en el mundo educativo y del trabajo, así como la permeabilidad con los cambios del entorno social. e) Inclusión social. Se permite que todas las personas, sin discriminación, ejerzan sus derechos, aprovechen sus habilidades, potencien sus identidades y tomen ventaja de las oportunidades que les ofrezca su medio, accediendo a servicios públicos de calidad, de manera que los factores culturales, económicos, sociales, étnicos y geográficos se constituyan en facilitadores para el acceso a la Educación Superior. f) Transparencia. La Educación Superior requiere sistemas de información y comunicación accesibles, transparentes, ágiles y actualizados que faciliten la toma de decisión en las distintas instancias y que permitan el desarrollo de actividades de manera informada y orientada a los procesos de mejora continua, tanto a nivel institucional como a nivel de la oferta. g) Equidad. Se busca que el servicio educativo alcance a todas las personas, evitando situaciones de discriminación y desigualdad por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Asimismo, se promueven las políticas de reconocimiento positivo de la diversidad cultural; para ello, se garantizan los ajustes razonables que permitan el acceso y permanencia de poblaciones en vulnerabilidad o discapacidad. h) Mérito. Se busca el reconocimiento de los logros de los estudiantes y docentes mediante mecanismos transparentes que permitan el desarrollo personal y profesional. i) Interculturalidad. Se asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y se encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo. j) Internacionalización. Se impulsa la integración de una dimensión internacional, intercultural y global en el propósito, funciones y proceso formativo de la Educación Superior Artística. En este ámbito, se impulsa el desarrollo de capacidades y su reconocimiento. Artículo 6. Rectoría del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación (Minedu) es el ente rector de las políticas nacionales de la Educación Superior Artística, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad educativa. CAPÍTULO II ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Artículo 7. Escuela superior de formación artística (ESFA) Las escuelas superiores de formación artística (ESFA) son instituciones educativas de la segunda etapa del sistema educativo nacional, especializados en las distintas expresiones artísticas y la docencia vinculada a estas. Las ESFA otorgan grado académico de bachiller y el título profesional correspondiente, a nombre de la Nación, válido para estudios de posgrado. Asimismo, las ESFA brindan estudios de posgrado, segundas especializaciones y diplomados conforme a ley. Artículo 8. Naturaleza jurídica Las ESFA son públicas o privadas. Las primeras son instituciones educativas superiores dependientes del Minedu o de los gobiernos regionales, según corresponda; y las segundas son personas jurídicas de derecho privado, constituidas bajo alguna de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario. Artículo 9. Autonomía de las escuelas superiores de formación artística Las ESFA cuentan con autonomía académica, económica y administrativa, en el marco establecido en la presente ley y su reglamento. La autonomía no exime a las ESFA del cumplimiento de la normativa vigente, de la supervisión, de la fiscalización y de la aplicación de sanciones por parte de las autoridades competentes; así como de las responsabilidades a las que hubiera lugar. CAPÍTULO III GESTIÓN DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA SUBCAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Artículo 10. Organización de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas 10.1. Las ESFA públicas cuentan con una estructura que promueve una adecuada gestión en los ámbitos institucional, pedagógico, de investigación y de gestión cultural; así como el bienestar y empleabilidad de sus estudiantes y egresados. Se organizan de acuerdo con las modalidades y programas de estudio implementados. 10.2. Las ESFA cuentan con la siguiente estructura: a) Dirección General. El director general es la máxima autoridad y representante legal de la institución. Tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión de la entidad en todos sus ámbitos y dentro de los límites de la presente ley. b) Consejo Educativo. Es el órgano de asesoramiento, participación, concertación y vigilancia educativa. Está integrado por el director de gestión académica, el director de investigación y gestión cultural, el director de administración y el director de posgrado; además, está integrado por un representante de los docentes, un representante de los