TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / el siguiente periodo académico, debiendo participar de programas de fortalecimiento de capacidades con la finalidad de reforzar sus capacidades. Los requisitos, características, criterios y demás aspectos del programa de fortalecimiento se establecen en el reglamento de la presente ley. Artículo 47. Promoción de la carrera pública del docente La promoción y ascenso en la carrera pública docente se rige por lo establecido en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus Docentes. CAPÍTULO VII CONTRATACIÓN DE ASISTENTES Y MODELOS ARTÍSTICOS Artículo 48. Contratación de asistentes y modelos artísticos 48.1. El proceso de contratación de asistentes y modelos artísticos es convocado y realizado por el director general de las ESFA de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Minedu. El contrato es a plazo determinado y no forma parte de la carrera pública docente aplicable a los docentes de las ESFA ni otorga derechos asociados a esta. La duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación. 48.2. El reglamento de la presente ley regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de asistentes y modelos artísticos de Educación Superior, así como las características para su renovación. CAPÍTULO VIII RECURSOS DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PRIVADAS Artículo 49. Administración patrimonial de las ESFA privadas Las ESFA privadas organizan y administran sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con su personería jurídica y autonomía económica, estableciendo sus propios regímenes económicos, administrativos y de pensiones educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes conforme a ley. Al respecto, se aplica el Capítulo X de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en lo que fuere pertinente. CAPÍTULO IX SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Artículo 50. Supervisión 50.1. La supervisión comprende las acciones de vigilancia, monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de la calidad en la prestación del servicio educativo, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión del riesgo, así como de tutela de bienes jurídicos. 50.2. El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, a través de las direcciones regionales de educación, o de los órganos que hagan sus veces, supervisan el cumplimiento de las normas relacionadas al licenciamiento, condiciones básicas de calidad, las obligaciones contenidas en la presente ley y la normativa que apruebe la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para dichos efectos, así como cualquier otra normativa conexa. Dicha función se ejerce en el marco de la Política Nacional de Educación Superior y los instrumentos de política aprobados por el Ministerio de Educación. 50.3. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria participa en la labor de supervisión, aprobando normas que uniformicen los criterios de las actividades de supervisión. Además, promueve el cumplimiento de dichas actividades, para lo cual realiza el seguimiento de la ejecución de los planes anuales de supervisión que, para estos efectos, debe aprobar el gobierno regional, pudiendo solicitar un reporte periódico de su cumplimiento. Artículo 51. Régimen sancionador 51.1. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ejerce la potestad sancionadora respecto a las ESFA públicas y privadas que incurran en infracciones, e impone las sanciones correspondientes. 51.2. Constituyen infracciones las acciones u omisiones que contravengan las normas relacionadas con (i) el licenciamiento; (ii) las condiciones básicas de calidad de las ESFA, sus locales y programas de estudio; (iii) el uso educativo de los recursos públicos y demás beneficios tributarios otorgados; (iv) las demás obligaciones y prohibiciones contenidas en la presente ley y normativa conexa relacionadas a la actividad de las ESFA. 51.3. Las sanciones que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria puede imponer a las ESFA públicas y privadas, en función a la incidencia o gravedad de las infracciones, son las siguientes: 1. Amonestación. 2. Multa. 3. Suspensión de la licencia. 4. Cese de actividades y cancelación de la licencia. 51.4. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria tiene la facultad de imponer medidas administrativas de carácter provisional y correctivo, así como multas coercitivas ante el incumplimiento de estas. 51.5. Las sanciones, medidas administrativas y multas coercitivas impuestas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria son inscritas en el Registro Nacional de Infracciones y Sanciones de las ESFA. 51.6. Las reglas para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, la aplicación de las medidas de carácter provisional, medidas correctivas, sanciones y multas coercitivas, así como para la implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Infracciones y Sanciones de las ESFA, se establecen en el reglamento de infracciones y sanciones correspondiente. 51.7. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria puede disponer la difusión de información relacionada a los procedimientos administrativos sancionadores que tenga a su cargo. 51.8. La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecen en el reglamento de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación de las escuelas superiores de formación artística a la estructura organizacional establecida en la Ley Las ESFA adecúan su estructura organizacional y documentos de gestión a las disposiciones establecidas en la presente ley en un plazo de tres años contabilizados