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8 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / f. Proponer y gestionar alianzas de cooperación institucional en beneficio de la ESFA. g. Gestionar ante la Sunedu las solicitudes de carné universitario para sus estudiantes. 21.2. La dirección general puede encargar otras funciones. Artículo 22. Selección y designación de responsables de direcciones 22.1. Los directores de Gestión Académica, de Investigación y Gestión Cultural, de Administración y de Posgrado son seleccionados por concurso público de méritos y designados por el director general entre los docentes de la carrera pública docente, quien accede al cargo con reserva de su plaza por un periodo de cuatro años, de acuerdo con los procesos, requisitos y demás normativa emitida por el Ministerio de Educación. Su designación puede ser renovada por otro periodo igual, previa aprobación de una evaluación de desempeño en el cargo. En tanto no se designe a su sucesor, continúa en el cargo. 22.2. Excepcionalmente, en caso de que el cargo no sea cubierto por un docente de la carrera pública docente, puede ser encargado a un docente contratado por concurso público de méritos abierto, de acuerdo a la normativa expedida por el Ministerio de Educación. SUBCAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 23. Instrumentos de gestión 23.1. Los instrumentos que orientan la gestión de las ESFA se encuentran establecidos en el reglamento de la presente ley y obedecen a una gestión institucional eficiente, orientada a resultados y de mejora continua. 23.2. Las ESFA públicas desarrollan sus instrumentos de gestión de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Minedu y por los órganos rectores de los sistemas administrativos y funcionales. Artículo 24. Lineamientos académicos generales El Ministerio de Educación establece los lineamientos académicos generales para todas las ESFA, donde se detallan los componentes curriculares que conforman la Educación Superior Artística, y se garantiza la formación general, formación específica y práctica. SUBCAPÍTULO III GESTIÓN ACADÉMICA Artículo 25. Enfoque formativo 25.1. La Educación Superior Artística tiene como finalidad que los estudiantes logren un perfil conformado por competencias que les permitan responder a las demandas regionales, nacionales e internacionales en su campo (artistas docentes de arte), aportando como ciudadanos y profesionales al desarrollo del país y al desarrollo sostenible a nivel mundial. 25.2. De acuerdo con los lineamientos de política, como elemento curricular, se consideran los siguientes enfoques: a) Enfoque intercultural. La Educación Superior Artística respeta y reconoce las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades.b) Enfoque ambiental. La Educación Superior Artística promueve la formación de personas con conciencia crítica y colectiva sobre la problemática ambiental y la condición del cambio climático a nivel local y global. Además, pone énfasis en la sensibilización y protección del medio ambiente a través de las artes y de la promoción de una gestión ecoeficiente. c) Enfoque inclusivo y atención a la diversidad. La Educación Superior Artística promueve el reconocimiento y valoración de la diversidad, respetando la dignidad y competencias de todas las personas y brindando el acceso a su desarrollo integral. El Estado implementa entornos con accesibilidad para garantizar la igualdad de oportunidades y el desarrollo pleno de todas las personas, entre los que se encuentran las personas con discapacidad y los grupos en riesgo de vulnerabilidad o exclusión. Artículo 26. Programas de estudio 26.1. Las ESFA organizan su oferta formativa en programas de estudio, disciplinas y actividades vinculadas al arte, en coordinación con entidades del sector, las cuales buscan formar profesionales en las distintas disciplinas y educación artísticas. Los programas de estudio responden a las competencias que se desea lograr en los niveles de formación de pregrado y posgrado. 26.2. Los programas de estudio y el número de vacantes son determinados por las ESFA, en coordinación con el Minedu o los gobiernos regionales, según corresponda, atendiendo a la especialidad, capacidad operativa y recursos existentes, garantizando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, en el marco de la normativa vigente. Los programas de estudios se organizan en ciclos, a través de un sistema de créditos necesarios para garantizar el logro de los objetivos propuestos. 26.3. Las ESFA, en coordinación con el Minedu o los gobiernos regionales, según corresponda, establecen la periodicidad y mecanismos de admisión a los programas de estudio, garantizando el cumplimiento de los principios de mérito, transparencia y equidad, así como la observancia a la normativa vigente. Artículo 27. Modalidades del servicio educativo 27.1. Las modalidades del servicio educativo son tres: a. Presencial. El estudiante de la ESFA desarrolla la totalidad de créditos del programa de estudios en su institución educativa. Los entornos virtuales de aprendizaje sirven de complemento de la formación. b. Semipresencial. El estudiante de la ESFA desarrolla un mínimo de 30 % y un máximo de 50 % de créditos a través de tecnologías de la información y comunicación debidamente estructuradas y monitoreadas desde la institución educativa. c. A distancia. El estudiante de la ESFA desarrolla la totalidad de los créditos del programa de estudios en entornos virtuales de aprendizaje, debidamente estructurados y monitoreados desde la institución educativa, siempre que se asegure que los estudiantes logren las competencias previstas. 27.2. Para las modalidades del servicio educativo presencial, semipresencia l y a distancia, cada