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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JULIO DIAZ ZULUETA Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2391915-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 050-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero de 2025, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia; Que, mediante el Oficio N° 000129-2025-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 15 de abril de 2025, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el Oficio Nº D000259- 2025-PCM-SGRD, de fecha 14 de abril de 2025, del Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 021-2025-PCM, presenta el Informe Situacional Nº 000012-2025-INDECI/DIRES, de fecha 15 de abril de 2025, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del citado Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000012-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Nº 211-2025-ORSCDNCOER/GOB.REG.TACNA, de fecha 4 de abril de 2025, de la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER del Gobierno Regional de Tacna; ii) el Informe Nº 156-2025-GR CUSCO/ORGRDS/D, de fecha 7 de abril de 2025, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Cusco; iii) el Informe Técnico Nº 000008-2025-GRP/ORGRDYS, de fecha 7 de abril de 2025, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; iv) el Informe Técnico Nº 000201-2025-INDECI/ DIREH, de fecha 7 de abril de 2025, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; v) el Informe Nº 053-2025- GORE.ICA-GRSDGR/SGRD, de fecha 12 de abril de 2025, de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Ica; y, vi) el Informe Técnico de Situación de Emergencia Nº 007-15/04/2025/ COEN-INDECI (Correlativo N° 7), actualizado al 15 abril 2025, 09:00 horas, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia administrado por el INDECI; Que, en el Informe Situacional Nº 000012-2025-INDECI/ DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identificada en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno,