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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 2695.- Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza N° 1084 85 Ordenanza N° 2718.- Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa El Salvador 86 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. N° 04-2025-MDL.- Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 370-2015-MDL, mediante la cual se regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva confinada en el distrito de Lince 86 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Acuerdo N° 26-2025-MPC.- Aprueban el reajuste automático de las dietas de los regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco en función a la remuneración del alcalde 88Acuerdo N° 27–2025–MPC.- Autorizan viaje de alcalde y regidores para participar en evento a realizarse en los Estados Unidos de América 89 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI R.A. N° 077-2025-MDI/ALC..- Autorizan viaje de alcalde, funcionario y personal de la municipalidad a Brasil, en comisión de servicios 90 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. N° 006-2025/MLV .- Modifican el D.A. N° 004-2021/ MLV y el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de La Victoria MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA R.A. N° 047-2025-MDPH.- Modifican la R.A. Nº 093-2023- MDPH a fin de delegar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social la facultad de presidir el Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche de la municipalidad PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32305 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1428, DECRETO LEGISLATIVO QUE DESARROLLA MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, RESPECTO A LA INCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ALERTA AMBER Artículo único. Modi fi cación de los artículos 5, 7, 8 y 11, y de la tercera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad Se modi fi can el literal d) del artículo 5, el párrafo 7.3 del artículo 7, el párrafo 8.2 del artículo 8, el literal c) del artículo 11 y la tercera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, en los siguientes términos:“Artículo 5.- De fi niciones Para los efectos del presente Decreto Legislativo se entiende por: […] d. Alerta Amber.- Formato emitido por la Policía Nacional del Perú que resume la Nota de Alerta. Se emite para los casos de desaparición de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo. Es temporal y su difusión es masiva con el apoyo de entidades públicas y privadas y personas naturales y jurídicas. Artículo 7.- Atención de la denuncia […] 7.3. La Policía Nacional del Perú recibe la denuncia, la registra en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) o en el Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIQ), e inscribe la información en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas. En el caso de que la denuncia no fuese recibida en forma inmediata por la Policía Nacional del Perú, la persona afectada puede denunciar este hecho a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y/o a la Central Única de Denuncias del Ministerio del Interior, según corresponda. […] Artículo 8.- Difusión de casos de desaparición de personas […] 8.2. La Alerta Amber está destinada a ser difundida de forma masiva por radio, televisión, publicidad exterior, páginas de internet o aplicativos de dominio público y privado, publicaciones en medios de transporte público, en paneles publicitarios y cualquier otro medio disponible; y, hasta por el tiempo máximo que determine