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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / de Valoración y Defensa de Patrimonio Bibliográ fi co Documental, se desarrolla el valor y signi fi cado de las unidades hemerográ fi cas; Que, El Nuevo Depositario fue editado en Lima por el clérigo José Joaquín de Larriva. Su objetivo fue criticar la campaña de difamación que hacía Gaspar Rico y Angulo con su periódico realista El Depositario contra el libertador José de San Martín; Que, el primer número sale el 18 de agosto de 1821 y el último el 15 de diciembre de 1821 (seis números). Escrito en prosa y verso, El Nuevo Depositario , es un periódico relevante porque nos permite adentrarnos a la historia de la literatura de la época independentista, sobre todo por las cualidades literarias de sus redactores como es el caso del clérigo Larriva, cuyos conocimientos parten de la tradición del Siglo de Oro y de las novedades del Neoclasicismo (Reverte, 2009); Que, por su parte Los Andes Libres fue un periódico de tendencia patriota impreso en la ciudad de Lima por Guillermo del Río, en reemplazo del diario El Americano (1821). Su primer número aparece el 24 de julio de 1821, a pocos días de proclamarse la independencia, llegando a publicar dieciséis números hasta diciembre del mismo año. Los Andes Libres es un fi el re fl ejo del entusiasmo patriótico que se vive en la ciudad de Lima en los momentos en que se juraba la independencia y en los meses que la siguieron. Sus números publicados ofrecen información en el contexto causado por el ingreso del ejército libertador a la ciudad de Lima y el signi fi cado de la retirada realista (Durand, 1971); Que, dichas publicaciones tienen un valor histórico debido a que, en el contexto del proceso independentista, los ejércitos patriotas y realistas editaron periódicos para difundir su lucha política. Es así como trasladaron su disputa bélica al campo de la prensa periódica (Guibovich, 2012). Cada uno de estos periódicos trata de captar la opinión favorable para sus respectivas posiciones, cayendo muchas veces en la polémica, la sátira y la difamación (Valderrama, 1971). Precisamente, periódicos como El Nuevo Depositario (1821) y Los Andes Libres (1821) fueron medios de propaganda de las huestes patriotas y que re fl ejan como la prensa in fl uyó en la formación de la conciencia política de la población. Asimismo, muestran como la prensa periodística amplia la comunicación entre la población, incluyendo a sectores sociales que por su formación educativa y por encontrarse a largas distancias desconocían de las noticias que acaecían en todo el Perú; Que, las diecisiete unidades hemerográ fi cas cuya declaratoria se propone, corresponden a primeras ediciones de El Nuevo Depositario (1821) y Los Andes Libres (1821). Estas son dos publicaciones periódicas escasas. De acuerdo con los catálogos consultados de repositorios bibliográ fi cos de bibliotecas peruanas, de acceso abierto al público, solamente la Biblioteca Nacional de Perú tiene la mayor parte de la colección del El Nuevo Depositario (1821), excepto el número 4, y sobre Los Andes Libres (1821) la Biblioteca Nacional del Perú custodia solo los números del 6 al 16, no se ha identi fi cado algún otro repositorio nacional o privado que tenga completos los números de esta publicación. En diferentes repositorios se registran ediciones facsimilares de ambos periódicos; Que, en términos materiales, en las diecisiete unidades hemerográ fi cas encontramos singularidades que las diferencian de otros ejemplares y que convierten a estas unidades en bienes culturales únicos. La materialidad de los diecisiete ejemplares expresa importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, por constituirse en registro y testimonio que contribuye a preservar en la memoria nacional un contexto histórico importante en el proceso de consolidar la independencia del Perú; Que, en atención a lo expuesto, las referidas unidades hemerográ fi cas constituyen ejemplares relevantes para la cultura peruana y reúnen las condiciones de importancia, valor y signi fi cado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, el Informe Técnico N° 000003-2025-BNP-J-DPC-UVDP y el Informe N° 000087-2025-BNP-J-DPC constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos;Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a diecisiete unidades hemerográ fi cas correspondientes a los periódicos El Nuevo Depositario (1821) y Los Andes Libres (1821), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, conjuntamente con los anexos mencionados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2390219-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a una unidad del impreso Victoria de Ayacucho (1824) de Antonio José de Sucre, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000087-2025- VMPCIC/MC San Borja, 7 de abril del 2025VISTOS: el O fi cio N° 000193-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000207-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000193-2025-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la