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5 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / el reglamento y protocolo respectivo. Dicha difusión se realiza en las lenguas habladas que predominen en el ámbito geográ fi co en el cual se ha producido la desaparición. […] Artículo 11.- Articulación estatal Las entidades públicas, en el marco de sus competencias, brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en materia de prevención, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, así como en su atención cuando han sido encontradas. Las medidas adoptadas están orientadas a salvaguardar la integridad y vida de la persona desaparecida, destacando las siguientes acciones mínimas: […] c. Atención de salud y colaboración en la difusión y búsqueda, a cargo de las entidades que forman parte del Sistema de Salud, además de prestar atención psicológica con la fi nalidad de garantizar el acceso a un servicio integral de acompañamiento gratuito para los familiares de la persona desaparecida, según sus competencias. […] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES […] Tercera.- Difusión de la norma La presente norma es difundida y exhibida en los locales de las Defensorías del Niño y del Adolescente, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) y las o fi cinas municipales de atención a personas con discapacidad (OMAPED) de las municipalidades a nivel nacional, los Centros de Emergencia Mujer, los centros de salud mental, los programas de intervención temprana (PRITE), los centros de educación básica especial (CEBE), las Municipalidades, los Gobiernos regionales, las o fi cinas de la Defensoría del Pueblo y en las comisarías a nivel nacional, con el objeto de que la población y los funcionarios tengan pleno conocimiento de sus alcances”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por el Decreto Supremo 003- 2019-IN, a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. SEGUNDA. Adecuación normativa El Poder Ejecutivo adecúa la normativa que corresponda a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2393338-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32306 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Se autoriza el ingreso y tránsito al territorio de la República del Perú de la Cañonera Fluvial ARC “LETICIA” (ARC-136) y del Remolcador Fluvial ARC “CTCIM VLADIMIR VALECK MOURE” (ARC-144) de la Armada Nacional de la República de Colombia con su respectiva dotación, las cuales recalarán en el puerto de Iquitos el 1 de mayo de 2025, con la fi nalidad de participar en la inauguración de la XVI Jornada Binacional de Apoyo al Desarrollo Colombia – Perú 2025, así como efectuar atenciones combinadas en los siguientes centros poblados: Triunfo, Tres Esquinas, Puerto Arica, El Estrecho y Santa Mercedes, para lo cual las mencionadas unidades tienen previsto ingresar al territorio de la República el 27 de abril y salir el 12 de mayo de 2025, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, conforme a las especi fi caciones y objetivos que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa. Artículo 2. Autorización para modi fi cación de plazo 2.1 Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de una resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modi fi car, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de las actividades consideradas en el anexo de la presente resolución legislativa, siempre que dicha modi fi cación no exceda el periodo del intercambio y entrenamiento con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y el tiempo de permanencia establecido y se realice antes del ingreso del personal militar extranjero al territorio de la República del Perú. 2.2 De ser el caso, el ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modi fi cación de las fechas dispuestas en la presente resolución legislativa a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en un plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida dicha resolución suprema. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.