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20 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Siracuna, ubicado en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 00160-2025 DDC-SMA-TJM/MC de fecha 25 de marzo de 2025, así como en los Informes Nº 000477-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000057-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-010-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xEn la inspección se ha recomendado la paralización de las actividades de afectación como el pintado de los petroglifos. Señalización xSe recomendó la colocación un muro de señalización en la entrada hacia el lugar.. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xSe recomendó el retiro de la pintura colocada en los petroglifos sin afectar las incisiones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el artículo segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Saposoa a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección Nº 00160-2025 DDC-SMA- TJM/MC de fecha 25 de marzo de 2025, los Informes N000477-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, 000057-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, el Plano Perimétrico con código PP-010-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84y el Informe Nº000157-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2392710-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Siracuna 1, ubicado en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000162-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 21 de abril del 2025Vistos, el Informe de inspección Nº 00162-2025 DDC-SMA-TJM/MC de fecha 25 de marzo de 2025 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Petroglifo de Siracuna 1, ubicado en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; los Informes Nº 000478-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000058- 2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000159-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;