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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; La Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 009-2024- JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC. Dicha publicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob. pe/cultura), a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC , deben ser remitidos a la dirección electrónica: ipastor@ cultura.gob.pe, o en su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Consolidación de Información Encargar a la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2392923-1 Modifican la R.M. N° 000452-2024-MC, mediante la cual se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000102-2025-MC San Borja, 22 de abril del 2025VISTOS: la Hoja de Elevación N° 000029-2025-DGPI- VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 000091-2025-VMI/ MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Memorando N° 000560-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000340-2025-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación N° 000178-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el literal d) del artículo 4 de la precitada Ley N° 29565, señala que una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, es el referido a la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES y modi fi catoria, establecen las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas y/o Territoriales a entes estatales, a fi n de que se garantice la protección de los derechos a estos pueblos; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 012-2014-VMI/MC, el Viceministerio de Interculturalidad aprueba la Directiva N° 004-2014-VMI/MC Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas, la cual establece las normas, las pautas y el procedimiento para las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas, como mecanismo e fi caz y oportuno para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial - PIACI; Que, el artículo 7.7.3 de la referida directiva establece que mediante Resolución Ministerial se autoriza el ingreso excepcional a las Reservas Indígenas, a fi n de proteger y responder frente a contingencias que atenten contra la salud y/o vida de los PIACI, así como garantizar los derechos fundamentales de dichas poblaciones. La facultad de autorización excepcional de ingreso a las Reservas Indígenas puede ser objeto de delegación, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 000016-2025-MC, se delega en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2025, facultades y atribuciones en materia de Pueblos Indígenas y en materia Administrativa. En materia de Pueblos Indígenas, se delega la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a los que hace referencia la Ley Nº 28736, Ley para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Que, en ese marco, con el Hoja de Elevación N° 000029-2025-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite al Despacho Viceministerial de Interculturalidad, la Hoja de Elevación Nº 000044-2025-DACI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, donde se propone la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, en el extremo relativo a la delegación en materia de Pueblos Indígenas, a fi n de delegar dicha facultad en el/la Director/a General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, para otorgar celeridad al procedimiento de autorización excepcional de ingreso a las Reservas Indígenas; Que, a través del Memorando N° 000091-2025-VMI/ MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad