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21 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección Nº 00162- 2025 DDC-SMA-TJM/MC de fecha 25 de marzo de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Siracuna 1, ubicado en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos El principal agente de afectación identi fi cado en el Paisaje Arqueológico Petroglifo de Siracuna 1, es el factor humano.. Factores naturales Deterioro de la piedra por factores naturales como las constantes lluvias y agentes biológicos. Que, mediante Memorando Nº 000202-2025/DDC SMA/MC de fecha 25 de marzo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Siracuna 1, recaída en el Informe de inspección Nº 00162-2025 DDC-SMA-TJM/MC de fecha 25 de marzo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes Nº 000478-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC y 000058-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección elaborado por la Licenciada Tania Marcela Jiménez Mendoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Siracuna 1; Que, mediante Informe Nº 000159-2025/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 15 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Siracuna 1, ubicado en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Siracuna 1, ubicado en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº00162-2025 DDC-SMA-TJM/MC de fecha 25 de marzo de 2025, así como en los Informes Nº 000478-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe Nº 000058-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-019-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xEn la inspección se ha recomendado la paralización de las actividades de afectación como el pintado de los petroglifos. Señalización xSe recomendó la colocación un muro de señalización en la entrada hacia el lugar. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xSe recomendó el retiro de la pintura colocada en los petroglifos sin afectar las incisiones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el artículo segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.