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14 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de una unidad del impreso Victoria de Ayacucho (1824) de Antonio José de Sucre, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000004-2025-BNP-J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa de Patrimonio Bibliográ fi co Documental, se desarrolla el valor y signi fi cado del impreso; Que, Antonio José de Sucre fue un militar y político venezolano, que tuvo una participación determinante en la Batalla de Ayacucho, acontecimiento que selló la independencia del Perú contra el dominio español. Sucre, fue una fi gura política transcendental para la formación de las nacientes repúblicas sudamericanas; Que, el 9 de diciembre de 1824 el Ejército Unido Libertador del Perú derrotó a las tropas realistas acantonadas en la Pampa de la Quinua. La Batalla de Ayacucho signi fi có la consolidación de la independencia del Perú y de toda Sudamérica. En esta batalla, tuvo una participación protagónica el general Antonio José de Sucre, militar designado por Simón Bolívar para comandar al ejército peruano. A tan solo dos días de haberse fi rmado la “Capitulación de Ayacucho”, Sucre decide remitir un parte o fi cial al general Tomas Heres, Ministro de Guerra, para dar cuenta de lo que había acontecido en el campo de batalla. Asimismo, creyó conveniente -por la relevancia del documento- la publicación de la misma para su difusión. Era importante que la noticia llegara a todo el territorio peruano para que las autoridades locales y ciudadanos en general conozcan el signi fi cado político de dicha victoria; Que, el texto informa de las acciones que se suscitaron durante la Batalla de Ayacucho. Redactado desde el Cuartel General en Ayacucho el 11 de diciembre de 1824, en la misiva se narra los sucesos que determinaron la victoria contra las fuerzas españolas, la captura del virrey José de la Serna y la capitulación solicitada por el general José de Canterac, comandante en jefe del ejército español. Por otro lado, el documento termina con una relación de los muertos y heridos del ejército patriota; Que, la relevancia histórica del documento radica por ser el primer impreso o fi cial que se publicó luego de la Batalla de Ayacucho para dar noticia de la consolidación de la independencia peruana. El texto redactado por Antonio José de Sucre es un registro de gran valor histórico porque detalla a los personajes que participaron en la contienda, tanto los que integraban las tropas patriotas y realistas, así como de las acciones militares y decisiones que se tomaron en el campo de batalla. El texto termina con una frase que resume bien la importancia de su publicación: “ La campaña del Perú está terminada: su independencia y la paz de América se han fi rmado en este campo de batalla. El Ejército Unido cree que sus trofeos en la victoria de Ayacucho sean una oferta digna de la aceptación del libertador de Colombia. Dios guarde a V. S”; Que, el parte o fi cial la Victoria de Ayacucho (1824) fue impreso en el campo de batalla con una imprenta volante que llevaba el Ejército Unido Libertador del Perú, la misma que estuvo a cargo por el capitán Andrés Negrón. Después de Ayacucho, esta imprenta queda administrada por don Fermín Arévalo y acompaña al ejército que se dirigió al Alto Perú (Vargas Ugarte, 1957); Que, en términos materiales, en la unidad del impreso del bando Victoria de Ayacucho (1824) de Antonio José de Sucre encontramos singularidades que las diferencian de otros ejemplares y que convierten a esta unidad en un bien cultural único. La materialidad del ejemplar expresa importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, por constituirse en registro y testimonio que contribuye a preservar en la memoria nacional un contexto histórico importante en el proceso de consolidar la independencia del Perú; Que, en atención a lo expuesto, el referido impreso constituye un ejemplar relevante para la cultura peruana y reúne las condiciones de importancia, valor y signi fi cado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, el Informe Técnico N° 000004-2025-BNP-J- DPC-UVDP y el Informe N° 000089-2025-BNP-J-DPC constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a una unidad del impreso Victoria de Ayacucho (1824) de Antonio José de Sucre, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, conjuntamente con los anexos mencionados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2390206-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Retachos y Negritos practicada en el ámbito del distrito de Haquira, en la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000092-2025- VMPCIC/MC San Borja, 21 de abril del 2025 VISTOS; el Informe Nº 000442-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000235-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Agrega la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos