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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / SALCEDO, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a las ciudades de Doha, Estado de Qatar; Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos; Kuwait, Estado de Kuwait; y Riad, Reino de Arabia Saudita, del 26 de abril al 2 de mayo de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (0283) 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, Código POI AOI00004500085: Garantizar Permanentemente la Gestión del Despacho Ministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD ELMER JOSE GERMAN GONZALO SCHIALER SALCEDO26,487.33 510.00 5 + 1 3,060.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2393346-1 CUL TURA Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000101-2025-MC San Borja, 22 de abril del 2025 VISTOS: el Memorando N° 000118-2025-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; la Hoja de Elevación N° 000044-2025-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe N° 000431-2025-OGAJ-SG/MC, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 7 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, plani fi car, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad tiene entre sus funciones, la labor de contribuir en el proceso de formulación, diseño y actualización permanente del marco estratégico y las políticas nacionales en materia de cultura, incorporado los asuntos de interculturalidad e inclusión de la población indígena y afroperuana; Que, el artículo 5 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que la publicación o fi cial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones que establece dicho Reglamento; Que, el artículo 19 del mencionado Reglamento establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento antes mencionado señala que la publicación de proyectos normativos debe contener, entre otros, los siguientes elementos: el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo; el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en ese contexto se ha elaborado la propuesta de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC ; Que, mediante el Memorando N° 000118-2025-VMI/ MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad y, la Hoja de Elevación N° 000144-2025-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, que hace suyo el Informe N° 000057-2025-DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas, se sustenta que resulta pertinente disponer la publicación de dicho proyecto de Decreto Supremo, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios, sugerencias y/o recomendaciones; Que, a través del Informe N° 000431-2025-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la publicación del proyecto de Decreto Supremo; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, conforme con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC ; con la fi nalidad de