TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos Afectación 1: Actividad agrícola, se observó cultivos de limón, plátano y papaya, surcos con tuberías PVC para el riego. Para esta actividad realizan constantes remociones y movimientos de suelo, alrededor de plantas a manera de pozos para empozar el agua de riego. Factores Naturales Afectación 2: Al interior del sitio arqueológico se observa el crecimiento de vegetación de arbustos y herbáceas. Que, mediante Memorando N° 000158-2025/DDC TUM/MC de fecha 21 de marzo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Desconcentrada de Cultura de Tumbes sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 3 Sector A, recaída en el Informe de Inspección N° 12-2025-DDC-TUM-COH/MC de fecha 07 de marzo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000463-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 25 de marzo de 2025, sustentado en el Informe N° 000053-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 12-2025-DDC-TUM-COH/MC, elaborado por el Lic. Celestino Máximo Ochante Hermoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 3 Sector A; Que, mediante Informe Nº 000153-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 14 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 3 Sector A; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pueblo Nuevo 3 Sector A, ubicado en el distrito de Matapalo, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 12-2025-DDC-TUM-COH/MC de fecha 07 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 000463-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000053-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-018-2025-DDC TUM/MC; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación a los responsables de las afectaciones que no sigan realizando constantes remociones y movimientos de suelo con fines de riego al interior del sitio arqueológico. - Señalización: xColocación de los hitos y Panel informativo sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el artículo segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital Matapalo a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 12-2025-DDC TUM-COH/MC de fecha 7 de marzo de 2025, el Informe N° 000463-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000053-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000153-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-018-2025-DDC TUM/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2392746-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Siracuna, ubicado en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000161-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 21 de abril del 2025Vistos, el Informe de inspección Nº 00160-2025 DDC-SMA-TJM/MC de fecha 25 de marzo de 2025 en