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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / por el Secretario General, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- DISPONER su vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia y en la Página Web de la Universidad Nacional del Santa (https://www.uns.edu.pe/). Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, en aplicación al numeral 6.1.7 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, lo siguiente: a) Publicar la Resolución N° 275-2025-CU-R-UNS, de fecha 21.03.2025, en el Diario O fi cial “El Peruano”. b) Publicar el Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC - de la Universidad Nacional del Santa - Año 2025, en el Portal Institucional de la Universidad Nacional del Santa - Página Web (https://www.uns.edu.pe/). Regístrese, comuníquese y archívese.AMÉRICA ODAR ROSARIO Rectora de la Universidad Nacional del Santa MARIO AUGUSTO MERCHÁN GORDILLO Secretario General 2392473-1 Aprueban Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 0101-2025- UNAAT Acobamba, 27 de marzo de 2025VISTO: PROVEÍDO N° 0534-2025-P (26.03.2025), OPINIÓN LEGAL N° 051-2025-UNAAT/P-OAJ (26.03.2025), OFICIO N° 0208-2025-UNAAT/P-OPP (25.03.2025), INFORME N° 060-2025-UNAAT/P-OPP-UPM (25.03.2025), OFICIO N° 00690-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU (20.03.2025), INFORME N° 00063-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU- DICOPRO (19.03.2025); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes; Que, según Ley N° 29652, modi fi cada por la Ley N° 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, como persona jurídica de derecho público interno; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 142-2018-SUNEDU/CD, de fecha 18 de octubre de 2018, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria resolvió otorgar la licencia institucional a la UNAAT, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (06) años; la misma que fue modi fi cada con Resolución del Consejo Directivo N° 061-2022-SUNEDU/CD, de fecha 17 de junio de 2022, en el extremo de reconocer la creación de dos (2) locales y el cambio de locación; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora y que el proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación;Que, con la Resolución Viceministerial N° 008-2023-MINEDU, de fecha 11 de enero de 2023, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAAT, integrada por los académicos Dra. Milagro Rosario Henriquez Suárez, como Presidente; Dr. Angel Almidón Elescano como Vicepresidente Académico y Dr. David Elí Salazar Espinoza como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cada con la Resolución Viceministerial 055-2022-MINEDU, aprueba el Documento Normativo “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, que en el numeral 6.1.4, literal a) señala como funciones de la Comisión Organizadora “Elaborar o modi fi car, según corresponda, y aprobar los estatutos de la universidad, así como remitir el nuevo estatuto de la universidad a la Sunedu.”; Que, con la Resolución de Comisión Organizadora N° 0249-2024-UNAAT, de fecha 12 de agosto de 2024, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, versión 12, que consta de catorce (XIV) títulos, setentaiséis (LXXVI) capítulos, doscientos cuarentaiséis (246) artículos, nueve (09) disposiciones complementarias y transitorias y dos (02) disposiciones fi nales; Que, a través del O fi cio N° 0208-2025-UNAAT/P-OPP el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en mérito a las consideraciones señaladas en el O fi cio N° 00690-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU e Informe N° 00063-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, del Ministerio de Educación, remite el proyecto del nuevo Estatuto, para su aprobación; anexando el Informe N° 060-2025-UNAAT/P-OPP-UPM, donde el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización concluye que “Conforme a lo desarrollado, y en correlato del artículo 75 de la Ley Universitaria, la normativa vigente no ha contemplado impedimentos para integrar el Tribunal de Honor, con excepción del cumplimiento de los requisitos señalados en su artículo 75. En este sentido, corresponde a cada universidad, en pleno ejercicio de su autonomía, establecer en su normativa interna sobre la posibilidad de designar docentes de otras universidades como parte del THU, conforme a sus necesidades. Conforme a lo desarrollado, y en correlato del artículo 72 la Ley Universitaria, la normativa vigente no ha contemplado impedimento para integrar el Comité Electoral Universitario. En este sentido, corresponde a cada universidad, en pleno ejercicio de su autonomía, establecer en su normativa interna sobre la posibilidad de designar docentes de otras universidades como parte del CEU, conforme a sus necesidades. Conforme a lo desarrollado, y en correlato del artículo 67 de la Ley Universitaria, la normativa vigente ha contemplado la potestad de cada universidad establecer el número de representantes de los docentes en el Consejo de Facultad. La propuesta de Estatuto se encuentra enmarcado en la normativa que regula la prestación del servicio educativo superior universitario.”; Que, de la Opinión Legal N° 051-2025-UNAAT/P-OAJ, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica recomienda que resulta procedente la modi fi cación del Estatuto de la UNAAT, disponiendo su publicación en el Diario O fi cial el Peruano y de obligatorio cumplimiento de todas las dependencias y unidades orgánicas de la UNAAT; Que, visto en Sesión Ordinaria N° 12, de fecha 27 de marzo de 2025, los miembros de la Comisión Organizadora acordaron unánimemente APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, versión 13; derogando la Resolución de Comisión Organizadora N° 0249-2024-UNAAT; y En uso de las atribuciones conferidas al Titular del Pliego por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAAT, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cada con R.V. N° 055-2022-MINEDU y conforme a los acuerdos en sesión de Comisión Organizadora; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el ESTATUTO de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de