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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / n) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j) k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 y su Reglamento. o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultoría hasta el máximo permitido por el del TUO de la Ley de Nº 30225 y su Reglamento, previo informe del área usuaria y la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. p) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultoría hasta el máximo permitido por el TUO de la Ley de Nº 30225 y su Reglamento, previo informe del área usuaria y de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. q) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y la viabilidad del encargo. r) Ejercer la representación legal del Ministerio de comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. s) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del área usuaria y de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, en virtud al numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento. t) Aprobar la modi fi cación convencional del contrato, cuando implique el incremento de precio. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 4.1.A. En materia de contrataciones bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, RLGCP) o normas que los sustituyan : a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la LGCP. b) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras mayores al 15% y hasta un máximo de 30% del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos siempre que cuente con los recursos necesarios, tratándose de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, de conformidad con el literal a) del numeral 64.3 de la LGCP. c) Suscribir la solicitud de compra centralizada y remitirla a la entidad encargada, en condición de entidad encargante, de conformidad con el numeral 231.1 del artículo 231 del RLGCP. d) Suscribir, en condición de entidad encargante, la comunicación escrita por la que se acepta la compra centralizada propuesta por Perú Compras u otra entidad contratante, de conformidad con el numeral 232.4 del artículo 232 del RLGCP. e) Desistir de participar en una compra corporativa facultativa, de acuerdo al numeral 242.5 del artículo 242 del RLGCP. f) Aprobar mediante resolución, en condición de entidad que formula políticas nacionales y/o sectoriales del Estado en materia de comercio exterior y turismo, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas, de conformidad con el numeral 242.6 del artículo 242 del RLGCP. g) Solicitar a Perú Compras la consideración en compras centralizadas en conjunto con otras entidades afectadas por emergencias nivel 4 y 5 según la tipología establecida en el Sinagerd, de conformidad con el numeral 291.1 del artículo 291 del RLGCP. h) Aprobar o denegar la subcontratación solicitada por el contratista, en el marco del artículo 108 del RLGCP.i) Suscribir los convenios para la formalización de las compras centralizadas y compras corporativas facultativas. j) Designar al Comité de Recepción de Obra.k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultorías de obras. l) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modi fi catorias, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces. m) Autorizar la participación de los expertos independientes para los comités o jurado. n) Aprobar Bases de los procedimientos de selección. o) Suscribir los contratos con los postores bene fi ciados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modi fi caciones. p) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. q) Suscribir la resolución de contratos en el marco de la LGCP y el RLGCP, así como toda la documentación que resulte necesario para dicho fi n. r) Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en la LGCP y el RLGCP.” Artículo 3.- Modi fi car el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 387-2024-MINCETUR, conforme al siguiente texto: “Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la entidad, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: 5.1. En materia de Contrataciones del Estado bajo el alcance de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado: a) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones, previstos en el literal d) del artículo 4 y el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, o de Acuerdo Marco, este último independientemente del monto de contratación. b) Suscribir y noti fi car las órdenes de compra y ordenes de servicios, correspondiente al supuesto expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado, previstos en el literal f) del artículo 5 del indicado Texto Único Ordenado, en contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. c) Aplicar penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta y/o pago fi nal, en contrataciones derivadas de los procedimientos de selección, así como, de cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. e) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en los procedimientos de selección (Licitación pública, concurso público y adjudicación simpli fi cada). f) Emitir y suscribir las constancias de prestación de bienes y servicios. g) Autorizar la contratación de bienes y servicios contemplados en el catálogo de Perú Compras, cuyos importes sean menores al monto mínimo de contratación