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88 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c) de dicho artículo, lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, a través de los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se dispuso que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión; así como, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, para cuyo fi nanciamiento, según sus artículos 2 y 3, se dispuso destinar hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de la inversión, desde la fase de formulación y evaluación; y, hasta el 2% (dos por ciento) del monto convocado para cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, con cargo a su presupuesto institucional; Que, mediante Ley Nº 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta medidas para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, se modi fi ca el artículo 1 de la Ley Nº 31358 e incorpora el numeral 1.2, que dispone que el control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio, y el numeral 1.3, referido a la especialidad y experiencia de los profesionales que desarrollan el control concurrente; así también adicionó el artículo 8 que dispone que la Contraloría, en el informe que anualmente presenta ante el Congreso de la República, debe rendir cuentas de los recursos recaudados, la implementación y ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identi fi cadas y sanciones impuestas; Que, a través de la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se modi fi ca el artículo 1 de la citada Ley Nº 31358, respecto al monto de las referidas inversiones, señalando que son objeto de control concurrente aquellas cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles); Que, con base en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31358, que autorizó a la Contraloría General de la República emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la citada Ley, mediante Resolución de Contraloría Nº 418-2023-CG se aprobó la Directiva Nº 015-2023-CG/GMPL “Directiva Interna que establece Disposiciones Complementarias a la Ley Nº 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”; Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, modi fi có el artículo 2 de la Ley Nº 31358, referido al fi nanciamiento del control concurrente, estableciendo que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la Ley Nº 31358, se destina para su fi nanciamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; asimismo precisa, entre otros aspectos, que los recursos transferidos mediante las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358 se efectúan trimestralmente en porcentajes similares, y son utilizados para las acciones de control concurrente y las acciones legales y administrativas derivadas del ejercicio de control gubernamental a nivel nacional, así como de los gastos operativos y de inversión que sean necesarios para el fortalecimiento del sistema nacional de control; Que, mediante Hojas Informativas Nº 000058-2024- CG/SESNC, Nº 000060-2024-CG/SESNC, Nº 000068-2024-CG/SESNC y Nº 000075-2024-CG/SESNC, y los Memorandos Nº 000085-2025-CG/SESNC y Nº 000250- 2025-CG/SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y, ante la necesidad de efectuar modi fi caciones para mejorar la dinámica de la gestión de las actividades de implementación de la Ley Nº 31358, en la Contraloría General de la República, propone y sustenta la necesidad de emitir una nueva Directiva Interna, la misma que incluye los aportes y comentarios de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial adjuntos a los Memorandos Nº 001166-2024-CG/VCST y Nº 000303-2025-CG/VCST, así como los de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones adjuntos a los Proveídos Nº 011729-2024-CG/PLPREPI y Nº 015114-2024-CG/PLPREPI, y que, además, cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización a través de las Hojas Informativas Nº 000129-2024-CG/MODER y Nº 000003-2025-CG/MODER; propuesta de modi fi cación que fue puesta en conocimiento de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, órgano del cual depende la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en los Memorandos Nº 000173-2025-CG/GJNC y Nº 000356-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas Nº 000037-2025-CG/ NORM y Nº 000080-2025-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la nueva “Directiva Interna que establece Disposiciones Complementarias a la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; así como, lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2025-CG/ GMPL “Directiva Interna que establece Disposiciones Complementarias a la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 015-2023- CG/GMPL “Directiva Interna que establece Disposiciones Complementarias a la Ley Nº 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 418-2023-CG. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2393746-1