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87 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000033-J-2025- GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y la partida de nacimiento, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado magistrado nació el 25 de abril de 1955; y que el 25 de abril del presente año cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada norma. Cuarto. Que, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el juez o jueza cumple setenta años. Quinto. Que, al respecto, es importante resaltar la trayectoria del señor Iván Alberto Sequeiros Vargas en el Poder Judicial, quien comenzó su labor en el año 1979 como o fi cinista en la Corte Superior de Justicia del Callao, y debido a su esfuerzo y dedicación, ascendió en la magistratura integrando como Vocal Suplente las diferentes Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte desde el año 1997; siendo posteriormente nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 094-2003-CNM, de fecha 03 de abril de 2003, en el cargo de Vocal Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, y en dicha condición ha presidido diferentes Salas Superiores, demostrando e fi ciencia y vocación de servicio, cualidades que han servido para que, en el año 2017, sea designado como Juez Supremo provisional de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, cargo que ocupa hasta la fecha. Aunado a ello, ejerció la docencia en universidades nacionales, participó como expositor en diversas conferencias; y ha publicado libros, investigaciones jurídicas y artículos signi fi cativos para la ciencia jurídica, por lo que viene siendo destacado como un jurista importante en el ambiente académico. A lo largo de su carrera profesional, en los cargos que desempeñó, siempre tuvo destacada participación, honorabilidad e idoneidad, y desde que ejerció función jurisdiccional en este Poder del Estado coadyuvó a mejorar el servicio de administración de justicia, lo cual merece ser reconocido por el Poder Judicial. Por estos fundamentos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101- 2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 26 de abril del año en curso, al señor Iván Alberto Sequeiros Vargas, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, actualmente desempeñándose como juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Reconocer al señor Iván Alberto Sequeiros Vargas por su destacada trayectoria como magistrado, así como por sus cualidades humanas y profesionales, otorgándole las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de la judicatura. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez superior la Corte superior de Justicia de Lima, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2393681-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban “Directiva Interna que establece Disposiciones Complementarias a la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 167-2025-CG Lima, 24 de abril de 2025 VISTOS: Las Hojas Informativas Nº 000058-2024-CG/ SESNC, Nº 000060-2024-CG/SESNC, Nº 000068-2024-CG/SESNC y Nº 000075-2024-CG/SESNC, y los Memorandos Nº 000085-2025-CG/SESNC y Nº 000250- 2025-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; las Hojas Informativas Nº 000037-2025-CG/NORM y Nº 000080-2025-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, los Memorandos Nº 000173- 2025-CG/GJNC y Nº 000356-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, prevé que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye una proceso integral y permanente; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27785, dispone que el control externo, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente en dicha Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda; Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, establece que es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar