Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / Aprueban “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 168-2025-CG Lima, 24 de abril de 2025 VISTOS:Las Hojas Informativas Nº 000057-2024-CG/SESNC, Nº 000061-2024-CG/SESNC, Nº 000067-2024-CG/ SESNC y Nº 000001-2025-CG/SESNC y los Memorandos Nº 000057-2025-CG/SESNC y Nº 000290-2025-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; las Hojas Informativas Nº 000322-2024-CG/NORM, Nº 000026-2025-CG/NORM y Nº 000104-2025-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, los Memorandos Nº 001365-2024-CG/GJNC, Nº 000144-2025-CG/GJNC y Nº 000416-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, prevé que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye una proceso integral y permanente; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27785, dispone que el control externo, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente en dicha Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda; Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, establece que es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c) de dicho artículo, lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad;Que, a través de los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se dispuso que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión; así como, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, para cuyo fi nanciamiento, según sus artículos 2 y 3, se dispuso destinar hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de la inversión, desde la fase de formulación y evaluación; y, hasta el 2% (dos por ciento) del monto convocado para cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, con cargo a su presupuesto institucional; Que, mediante Ley Nº 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta medidas para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, se modi fi ca el artículo 1 de la Ley Nº 31358 e incorpora el numeral 1.2, que dispone que el control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio, y el numeral 1.3, referido a la especialidad y experiencia de los profesionales que desarrollan el control concurrente; así también adicionó el artículo 8 que dispone que la Contraloría, en el informe que anualmente presenta ante el Congreso de la República, debe rendir cuentas de los recursos recaudados, la implementación y ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identi fi cadas y sanciones impuestas; Que, a través de la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se modi fi ca el artículo 1 de la citada Ley Nº 31358, respecto al monto de las referidas inversiones, señalando que son objeto de control concurrente aquellas cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles); Que, con base en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31358, que autorizó a la Contraloría General de la República emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la citada Ley, mediante Resolución de Contraloría Nº 419-2023-CG se aprobó la Directiva Nº 016-2023-CG/GMPL “Directiva Externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”; Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, modi fi có el artículo 2 de la Ley Nº 31358, referido al fi nanciamiento del control concurrente, estableciendo que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la Ley Nº 31358, se destina para su fi nanciamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; asimismo precisa, entre otros aspectos, que los recursos transferidos mediante las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358 se efectúan trimestralmente en porcentajes similares, y son utilizados para las acciones de control concurrente y las acciones legales y administrativas derivadas del ejercicio de control gubernamental a nivel nacional, así como de los gastos operativos y de inversión que sean necesarios para el fortalecimiento del sistema nacional de control;