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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dejan sin efecto la Resolución de Contraloría N° 211-2024-CG que aprueba la Directiva N° 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”, y la Resolución de Contraloría N° 254-2024-CG que aprueba la Directiva N° 008-2024-CG/FIS “Auditoría Forense” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 171-2025-CG Lima, 25 de abril de 2025 VISTOS: Las Hojas Informativas Nº 000002-2025-CG/FIS y Nº 000003-2025-CG/FIS de la Subgerencia de Fiscalización; los Memorandos Nº 000068-2025-CG/GAINC y Nº 000069-2025-CG/GAINC de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; los Memorandos Nº 000045-2025-CG/VGEIC y Nº 000046-2025-CG/VGEIC de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control; la Hoja Informativa Nº 000069-2025-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000345-2025-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando además que, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27785, prevé que el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y veri fi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean utilizados en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 211- 2024-CG, se aprobó la Directiva N.º 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”, con la fi nalidad de regular el ejercicio de la facultad del Contralor General de la República prevista en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, para requerir información por levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria de los funcionarios o servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control; y con el objeto de establecer las disposiciones que regulan el proceso que se debe seguir para solicitar con la debida motivación el levantamiento de secreto bancario y/o la reserva tributaria ante las empresas o entidades que administran tal información; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N.º 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”, establece que la misma entra en vigencia al día siguiente de la comunicación que realice la Contraloría General de la República a través del portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), sobre la habilitación del aplicativo informático para el requerimiento de levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 254- 2024-CG, se aprobó la Directiva N.º 008-2024-CG/FIS “Auditoría Forense”, que establece el marco normativo de la Auditoría Forense que realiza la Contraloría General de la República, con el propósito de ejercer el control gubernamental a través del uso de técnicas de auditoría e identi fi car la existencia de hechos con evidencia de presunta responsabilidad penal, vinculados a la comisión del delito de enriquecimiento ilícito; así como otros delitos relacionados al uso y gestión de los bienes y fondos públicos, contribuyendo de esta forma a la lucha contra la corrupción; Que, con ocasión de la operativización y aplicación de las Directivas Nº 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria” y Nº 008-2024-CG/FIS “Auditoría Forense” y con fi nes de fortalecer los mecanismos para el ejercicio del control gubernamental y la lucha contra la corrupción, la Subgerencia de Fiscalización ha identi fi cado la necesidad sobreviniente de contar con un desarrollo normativo que complemente el marco legal vigente respecto de aquellos aspectos vinculados a la facultad constitucional del Contralor General de la República para el levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria de los funcionarios o servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control; con el objeto de proteger derechos fundamentales y establecer criterios de razonabilidad y proporcionalidad para su ejercicio, a cuyo efecto, en ejercicio de las funciones establecidas en el literal a) del artículo 166 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG y sus modi fi catorias, y las disposiciones de la Directiva Nº 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 159-2024-CG, a través de las Hojas Informativas Nº 000002-2025-CG/FIS y Nº 000003-2025-CG/FIS propone dejar sin efecto la Directiva Nº 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”, y la Directiva Nº 008-2024-CG/FIS “Auditoría Forense”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento de